{"id":3890,"date":"2024-04-18T11:04:45","date_gmt":"2024-04-18T16:04:45","guid":{"rendered":"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/?p=3890"},"modified":"2024-09-18T15:22:02","modified_gmt":"2024-09-18T20:22:02","slug":"guia-no-oficial-para-emprendedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/guia-no-oficial-para-emprendedores\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda no oficial para emprendedores"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-media-text is-stacked-on-mobile is-style-rounded\" style=\"grid-template-columns:25% auto\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"350\" height=\"350\" src=\"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Jefferson_contreras_abogado_unab1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3891 size-full\" srcset=\"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Jefferson_contreras_abogado_unab1.png 350w, https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Jefferson_contreras_abogado_unab1-150x150.png 150w\" sizes=\"(max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p>Jefferson Contreras Serrano, Abogado UNAB 2012.\u00a0 Especialista en Derecho de los Negocios (Universidad Externado de Colombia), LLM International Tax (Melbourne University).\u00a0 Experiencia: 10 a\u00f1os en el sector privado como abogado de empresas.\u00a0 Actualmente: Auditor de impuestos en la DIAN.\u00a0 Correo: jeffersonacontreras@gmail.com\u00a0<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><em>*Disclaimer: el presente escrito son opiniones personales, no constituye asesor\u00eda legal ni representa la posici\u00f3n oficial de la entidad a la cual pertenece el autor.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En ocasiones, algunos emprendedores tienen preguntas sobre aspectos tributarios de su negocio que no saben c\u00f3mo resolver, entre ellas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfC\u00f3mo manejar los impuestos siendo una persona natural?<\/li>\n\n\n\n<li>\u00bfTengo que constituir una SAS para emprender?<\/li>\n\n\n\n<li>\u00bfC\u00f3mo as\u00ed que tengo que facturar electr\u00f3nicamente si soy del \u201cr\u00e9gimen simplificado\u201d?<\/li>\n\n\n\n<li>Mi contador todo el tiempo dice que est\u00e1 ocupado con \u201cvencimientos\u201d \u00bfle creo?<\/li>\n\n\n\n<li>\u00bfQu\u00e9 es eso del R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n y c\u00f3mo se come?<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Veamos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>\u00bfC\u00f3mo manejar los impuestos siendo una persona natural?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En la pr\u00e1ctica y en t\u00e9rminos muy generales, la diferencia que hace el ser persona natural en materia tributaria es lo relacionado con la tarifa en el impuesto sobre la Renta, algunos criterios para saber si debes presentar informaci\u00f3n ex\u00f3gena, y el hecho de que si est\u00e1s por debajo de ciertos topes puedes iniciar como no responsable de IVA o INC &#8211; Impuesto Nacional al Consumo (mientras que si inicias como SAS de inmediato vas a ser responsable de IVA o INC seg\u00fan tu actividad).&nbsp; Por lo dem\u00e1s, casi todo es igual, v.gr., IVA, retenciones, ICA, predial, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Mi primer consejo es: ases\u00f3rate.&nbsp; Una falta de o mala asesor\u00eda tributaria puede poner en riesgo tu emprendimiento.&nbsp; Ahora, algunos aspectos pr\u00e1cticos son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Inscr\u00edbete en el <strong>RUT<\/strong> de la DIAN y aseg\u00farate de que tus datos de ubicaci\u00f3n sean correctos.\u00a0 De lo contrario, si la DIAN te llega a requerir y t\u00fa no respondes a tiempo, la responsabilidad no es de la DIAN sino tuya.\u00a0 En ocasiones las personas ponen el correo electr\u00f3nico del contador y \u00e9ste a veces ni los entera.<\/li>\n\n\n\n<li>Revisa si est\u00e1s obligado o no a <strong>matricularte como comerciante<\/strong> en C\u00e1mara de Comercio (no siempre es necesario).<\/li>\n\n\n\n<li>Pi\u00e9nsalo 2 veces al momento de inscribir ese <strong>establecimiento de comercio<\/strong> en C\u00e1mara: si no es necesario no lo hagas, con eso te ahorrar\u00e1s un dinero cada a\u00f1o al renovar.<\/li>\n\n\n\n<li>Pide siempre la <strong>factura electr\u00f3nica<\/strong> cuando compres algo, pues ella te servir\u00e1 para solicitar el costo o gasto en la declaraci\u00f3n de Renta y el IVA descontable (tu contador te lo agradecer\u00e1, sino despu\u00e9s no te quejes porque te dicen que ese \u201crecibo\u201d de papel no sirve).<\/li>\n\n\n\n<li>Repite conmigo: <strong>el IVA no es m\u00edo<\/strong> sino del Estado (es decir: de todos los colombianos).\u00a0 L\u00e9elo de nuevo.\u00a0 Si vendes bienes o prestas servicios gravados con IVA, cuando el cliente te paga la factura, el dinero del IVA no es tuyo, haz de cuenta que esa \u2018platica\u2019 no existe, pues lo debes declarar y pagar a la DIAN.\u00a0 De lo contrario, te expones a intereses moratorios alt\u00edsimos, si no pagas te pueden embargar tus bienes y en el peor de los casos hasta ir a la c\u00e1rcel.<\/li>\n\n\n\n<li>Lo mismo del numeral anterior aplica para las <strong>retenciones en la fuente<\/strong>: si le retienes a alguien, o si le compras a alguien que en la factura ya tiene restada la retenci\u00f3n, entonces recuerda declararla y pagarla a la DIAN.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong>\u00bfTengo que constituir una SAS para emprender?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>No necesariamente.&nbsp; Arturo Calle por ejemplo realiz\u00f3 su negocio como persona natural durante m\u00e1s de 30 a\u00f1os antes de constituir una sociedad.&nbsp; Constituir una sociedad es \u201ctraer a un ni\u00f1o al mundo\u201d y no todos est\u00e1n preparados para ser padres: lo m\u00e1s f\u00e1cil es \u201chacerlo\u201d, pero de ah\u00ed en adelante surgen unas responsabilidades para cuidar a ese hijo, incluidas las tributarias.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 casos puede ser \u00fatil constituir una sociedad? Las razones son diversas, tales como: te asociaste con otras personas para el emprendimiento, o por temas de administraci\u00f3n de riesgos, organizaci\u00f3n de patrimonios, planeaci\u00f3n sucesoral; y no necesariamente son de \u00edndole tributaria.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li><strong>\u00bfC\u00f3mo as\u00ed que tengo que facturar electr\u00f3nicamente si yo soy del \u201cr\u00e9gimen simplificado\u201d?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>S\u00ed.&nbsp; Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.&nbsp; Una cosa es la responsabilidad de IVA y otra la de facturar electr\u00f3nicamente.&nbsp; Actualmente todas las personas (naturales y jur\u00eddicas), sean responsables de IVA o no (lo que antiguamente llam\u00e1bamos \u201cr\u00e9gimen com\u00fan\u201d y \u201csimplificado\u201d respectivamente), todas est\u00e1n obligadas a facturar de manera electr\u00f3nica.&nbsp; La factura de papel ya no existe en Colombia (aunque a veces en la calle todav\u00eda se vean algunos de los viejos talonarios de papel, en ese caso: No lo s\u00e9 Rick \/ no la aceptes).<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li><strong>Mi contador todo el tiempo dice que est\u00e1 ocupado con \u201cvencimientos\u201d \u00bfle creo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>S\u00ed, cr\u00e9ele.&nbsp; Como reza el adagio popular: Emprender no es \u201csoplar y hacer botellas\u201d.&nbsp; En materia tributaria hay una serie de obligaciones llamadas sustanciales y formales que todo emprendimiento debe cumplir.&nbsp; En muy resumidas palabras: son sustanciales cuando por regla general debes pagar algo; formales es cuando no hay que pagar pero s\u00ed debes informar algo, pero si no informas o no lo haces a tiempo entonces s\u00ed debes pagar una sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n te presento una lista no exhaustiva de \u201cvencimientos\u201d que pueden aplicar a un emprendedor promedio (del r\u00e9gimen ordinario de Renta y responsable de IVA):<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><th>No.<\/th><th><strong>Obligaciones sustanciales<\/strong><\/th><th><strong>Deberes formales<\/strong><\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>1<\/td><td>Declaraci\u00f3n de <strong>Renta<\/strong> a la DIAN (1 vez al a\u00f1o: en Ago-Oct para personas naturales, o Abril-Mayo para jur\u00eddicas)<\/td><td><strong>Informaci\u00f3n Ex\u00f3gena<\/strong> a la DIAN (1 vez al a\u00f1o, s\u00f3lo si cumple los requisitos: regla general: $ 500 millones de ingresos para personas naturales, o $ 100 millones para jur\u00eddicas) (antiguamente conocida como \u201cmedios magn\u00e9ticos\u201d)<\/td><\/tr><tr><td>2<\/td><td>Declaraciones de <strong>IVA<\/strong> a la DIAN (3 o 6 al a\u00f1o, dependiendo del volumen de ventas); en otras ocasiones: <strong>INC<\/strong> (Impuesto al Consumo)<\/td><td>Informaci\u00f3n <strong>Ex\u00f3gena Cambiaria<\/strong> a la DIAN (trimestral, s\u00f3lo si hace operaciones de ingreso o salida de divisas, entre otras)<\/td><\/tr><tr><td>3<\/td><td><strong>Retenciones en la Fuente<\/strong> a la DIAN (mensual, 12 declaraciones al a\u00f1o)<\/td><td>Declaraci\u00f3n de <strong>Activos en el Exterior<\/strong> a la DIAN (1 vez al a\u00f1o, s\u00f3lo en caso que tenga bienes fuera de Colombia)<\/td><\/tr><tr><td>4<\/td><td>Declaraciones de <strong>ICA<\/strong> (Industria y Comercio) al municipio o distrito (periodicidad var\u00eda: ej, bimestral o anual)<\/td><td>Informaci\u00f3n <strong>Ex\u00f3gena municipal<\/strong> (1 vez al a\u00f1o, para quienes cumplan topes seg\u00fan las reglas que disponga cada municipio o distrito)<\/td><\/tr><tr><td>5<\/td><td><strong>Autorretenci\u00f3n de ICA<\/strong> (seg\u00fan reglas de cada municipio o distrito, pueden ser hasta 12 al a\u00f1o\/mensual)<\/td><td>Autorizaci\u00f3n numeraci\u00f3n <strong>facturaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong> y documento soporte electr\u00f3nico; y presentaci\u00f3n&nbsp; mensual de <strong>n\u00f3mina electr\u00f3nica<\/strong> a la DIAN<\/td><\/tr><tr><td>6<\/td><td colspan=\"2\">Otras: hay muchas m\u00e1s obligaciones sustanciales y formales en general, as\u00ed como otras espec\u00edficas seg\u00fan actividad econ\u00f3mica, tama\u00f1o, y los diferentes reg\u00edmenes especiales.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 es eso del R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n y c\u00f3mo se come?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Primero: qu\u00e9 no es.&nbsp; El R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n (en adelante: RST Simple o SIMPLE) no tiene nada que ver con IVA, y por tanto no tiene nada que ver con lo que antiguamente se conoc\u00eda como el \u201cr\u00e9gimen simplificado\u201d (hoy llamado: no responsable de IVA).<\/p>\n\n\n\n<p>El RST tiene que ver es con el impuesto sobre la Renta, en donde el SIMPLE lo sustituye. i lo adoptas tu emprendimiento no va tributar sobre una base de Renta (donde Renta = Ingresos &#8211; Costos y gastos deducibles) sino solamente sobre Ingresos, a unas tarifas inferiores, siempre que se cumplan unos requisitos.&nbsp; \u00bfSuena enredado? Por ahora s\u00f3lo quiero hacer \u00e9nfasis en el subrayado de \u201cdeducibles\u201d.&nbsp; Si en tu emprendimiento tienes problemas porque incurres en muchos gastos pero no son deducibles (seg\u00fan las quejas de tu contador, por ejemplo porque no tienes la factura electr\u00f3nica, o porque no hiciste el pago bancario sino en efectivo), entonces quiz\u00e1s te pueda servir el SIMPLE.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro: si en tu emprendimiento tienes una n\u00f3mina alta y todos tus trabajadores est\u00e1n afiliados a Seguridad Social, quiz\u00e1s tambi\u00e9n te pueda servir el SIMPLE porque los aportes a pensiones los puedes restar del valor a pagar (el SIMPLE busca fomentar el trabajo formal).&nbsp; Otro: si sientes problemas de liquidez o consideras que te hacen demasiadas retenciones en la fuente, quiz\u00e1s te pueda servir el SIMPLE porque ah\u00ed ya no te hacen retenciones a t\u00edtulo de Renta.&nbsp; Otro: si tu contador no te entrega las cosas a tiempo y lo ves siempre afanado, quiz\u00e1s tambi\u00e9n te pueda servir el SIMPLE porque de las 19 declaraciones al a\u00f1o que por regla general puedes llegar a presentar a la DIAN (1 de Renta, 6 de IVA y 12 de retenciones, sin contar las de ICA a los municipios), solamente vas a tener que presentar 8 (6 anticipos bimestrales y 2 declaraciones anuales de IVA y SIMPLE), es decir: te puedes ahorrar 11 declaraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada la brevedad a la que aspira(ba) este escrito (que dej\u00f3 de ser breve hace bastantes p\u00e1rrafos) no ahondaremos en cada tema.&nbsp; Sin embargo, recuerda siempre hacer las cuentas y no seguir consejos generales: lo que para alguien puede servir no necesariamente para ti tambi\u00e9n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jefferson Contreras Serrano, Abogado UNAB 2012.\u00a0 Especialista en Derecho de los Negocios (Universidad Externado de Colombia), LLM International Tax (Melbourne University).\u00a0 Experiencia: 10 a\u00f1os en el sector privado como abogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":3892,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","pgc_sgb_lightbox_settings":"","footnotes":""},"categories":[65],"tags":[69],"class_list":["post-3890","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-facultad-ciencias-juridicas-politicas","tag-facultad-ciencias-juridicas-politicas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3890","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3890"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3890\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3893,"href":"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3890\/revisions\/3893"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3892"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3890"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}