{"id":5324,"date":"2025-05-30T10:01:40","date_gmt":"2025-05-30T15:01:40","guid":{"rendered":"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/?p=5324"},"modified":"2025-05-30T10:20:45","modified_gmt":"2025-05-30T15:20:45","slug":"enfoque-restaurativo-en-el-sistema-de-responsabilidad-penal-para-adolescentes-colombiano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/enfoque-restaurativo-en-el-sistema-de-responsabilidad-penal-para-adolescentes-colombiano\/","title":{"rendered":"Enfoque restaurativo en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes colombiano"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized is-style-rounded\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"400\" height=\"400\" src=\"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/CristianDarioAriza_.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5326\" style=\"width:200px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/CristianDarioAriza_.png 400w, https:\/\/unab.edu.co\/impulsa\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/CristianDarioAriza_-150x150.png 150w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">Por Cristian Dar\u00edo Ariza Rodr\u00edguez, abogado y especialista en Derecho Penal UNAB. Magister en Derecho Penal de la Universidad Libre seccional Bogot\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 se reforz\u00f3 la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, dada su vulnerabilidad y desventaja frente a los dem\u00e1s individuos de la sociedad. A su turno, mediante la Ley 1098 de 2006 se regl\u00f3 el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), con el \u00e1nimo de crear una barrera de contenci\u00f3n a las conductas punibles desplegadas por los j\u00f3venes entre 14 y 17 a\u00f1os de edad, pero con un enfoque diferenciado, pedag\u00f3gico, restaurativo y educativo, a efectos de no darles el mismo tratamiento que a los adultos y propender por encontrar la ra\u00edz del problema que los llev\u00f3 a incurrir en un comportamiento punible, para minimizar sus efectos y permitirles recomponer su camino, suministrarles herramientas para que generen un proyecto de vida y que sean reincidentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta de suma importancia destacar que, atendiendo al desarrollo y madurez del adolescente, el legislador dispuso eximir de responsabilidad penal a los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 14 a\u00f1os de edad, pues aquellos no pueden ser juzgados sin previamente hab\u00e9rseles impartido el sistema de reglas y deberes de la sociedad, as\u00ed como lo han dispuesto los tratados internacionales. As\u00ed lo dispuso las Reglas Comunes Iberoamericanas Sobre Justicia Penal Juvenil Restaurativa:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><em>\u201c2.3 Los sistemas de justicia juvenil deben fijar una edad m\u00ednima antes de la cual los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes no puedan ser declarados penalmente responsables. La fijaci\u00f3n de esa edad m\u00ednima debe estar en consonancia con lo establecido por el Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas, no siendo aceptable la existencia de excepciones a la edad m\u00ednima, ni de dos edades m\u00ednimas o \u201crangos de edad m\u00ednima\u201d, que atiendan a criterios de gravedad del delito y\/o de madurez suficiente de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>2.4 Si un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que no ha alcanzado la edad m\u00ednima establecida lleva a cabo una conducta prevista en la legislaci\u00f3n penal, no podr\u00e1 ser considerado responsable en un procedimiento penal.\u201d<\/em> (p\u00e1gina 11).<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la naturaleza diferenciada del SRPA recobra suma importancia, dado que, atendiendo la minor\u00eda de edad de aquellos que son destinatarios del mismo, no pueden ser tratados por igual que los adultos, porque \u201c\u2026<em>Desde la primac\u00eda de su inter\u00e9s superior, los sistemas de justicia juvenil deben tener presentes que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se diferencian de las personas adultas en su grado de desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico, as\u00ed como por el nivel de cuidados que requieren para con sus necesidades bio\u2010psico\u2010afectivas<\/em>.\u201d<sup>1<\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, adentr\u00e1ndonos al fondo del asunto, debo destacar que el SRPA Colombiano se cimienta sobre los pilares de la justicia restaurativa y terap\u00e9utica, en el sentido que se proscribe la finalidad meramente retributiva de las sanciones, dado que lo que busca, aunque no deje ser una penalidad como consecuencia jur\u00eddica del delito, es que aquellas sean pedag\u00f3gicas, para que permitan al joven sometido comprender el da\u00f1o causado con su conducta mediante un ejercicio reflexivo acompa\u00f1ado de orientaci\u00f3n profesional, reconocer su responsabilidad mediante un ejercicio dial\u00f3gico con la parte afectada, su familia y los dem\u00e1s actores del sistema, as\u00ed como comprender la importancia de su no repetici\u00f3n e integraci\u00f3n en la comunidad a trav\u00e9s de medidas complementarias con autoridades administrativas y profesionales de la salud, la psicolog\u00eda y el trabajo social, que les permita abordar de fondo aquellas afectaciones que se suscitan en el seno de su hogar, carencia de autoridad por parte de sus representantes legales, posibles adicciones a sustancias psicoactivas, falencias psicol\u00f3gicas derivadas de traumas de la infancia no tratados, propender por un cambio en su entorno social, entre otros aspectos que terminan modulando su conducta, forma de ver la vida y respeto por s\u00ed mismo y los dem\u00e1s. Tan importante resulta este paradigma orientador del proceso penal juvenil que, en octubre de 2022 se declar\u00f3 en Cartagena la Justicia Restaurativa como un derecho humano:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p><em>\u201c\u2026 5.1. Reconocimiento que la JR es un derecho inalienable, universal, irrenunciable, imprescriptible, e indivisible de toda persona humana y no solo patrimonio del sistema jur\u00eddico. 5.2- Derecho que compromete a los Estados a promover el desarrollo restaurativo, de manera estructura y sistem\u00e1tica, convirti\u00e9ndose la JR en el punto nodal y base de la organizaci\u00f3n social, en pos de promover una ciudadan\u00eda plena, participativa, constructiva de una sociedad no violenta, aspiraci\u00f3n manifestada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU (ODS 11 y 16).. Asumiendo el \u201cBuen Convivir\u201d, como el paradigma de una nueva sociedad, significante que implica el compromiso \u00e9tico y el&nbsp; deseo de producir una subjetividad que posibilite el fortalecimiento del lazo social y construir una sociedad atravesada por la cultura de la paz\u201c.<\/em><sup>2<\/sup><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por ello, resulta de vital importancia el enfoque restaurativo del Sistema Penal Juvenil colombiano, en tanto que permite por su conducto la soluci\u00f3n efectiva, muchas veces fuera del procedimiento penal establecido, de la mayor\u00eda de los problemas que suelen ostentar los adolescentes y que lamentablemente los incursionan en la comisi\u00f3n de conductas punibles, pues permite conocer a fondo el hecho genitor de la misma y su detonante, para minarlo o intentarlo, y as\u00ed permitir un desarrollo pleno de aquellos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, generando efectos positivos en el tejido social, pues permite entregarle un adulto en potencia que tendr\u00e1 una mejor visi\u00f3n de las consecuencias de sus actos y concientizarse mejor de aquello. El enfoque restaurativo es un pilar esencial en el SRPA, porque permite encontrar la respuesta a la mayor\u00eda de problemas que aquejan a esta poblaci\u00f3n etaria vulnerable y sensible, permitiendo subsanarlos a tiempo para impedir la delincuencia adulta y resolver aquellos asuntos de orden psicol\u00f3gico, social o terap\u00e9utico que en su n\u00facleo familiar no ha sido posible.<\/p>\n\n\n\n<p>Para hacer realidad el enfoque restaurativo, en campo se ha venido ejecutando, por ejemplo en la ciudad de Bucaramanga, en convenio con la Secretar\u00eda de Interior de la Gobernaci\u00f3n de Santander, a trav\u00e9s del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa \u2013PJJR conformado por profesionales del derecho, la psicolog\u00eda y el trabajo social, quienes conforman triadas, las cuales, previa remisi\u00f3n del caso por parte de la agencia fiscal y con la debida reserva que cobija al SRPA, abordan el delito mediante pr\u00e1cticas con las partes implicadas (ofensor y v\u00edctimas) como: c\u00edrculos restaurativos, conferencias familiares o con la comunidad, escucha activa, reflexi\u00f3n, di\u00e1logo con las partes, actos simb\u00f3licos de perd\u00f3n, entre otros, debidamente establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para resolver de fondo el conflicto o construir las v\u00edas para ello, logrando en su mayor\u00eda que el joven ofensor reconozca su responsabilidad, la restauraci\u00f3n de la v\u00edctima ofendida mediante medidas principalmente simb\u00f3licas y reflexivas, as\u00ed como la reintegraci\u00f3n del joven ofensor a su comunidad, tras lo cual el equipo de profesionales emite un informe final y un acuerdo restaurativo que suscriben las partes que se remite al fiscal que conoce el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esto, mediante la figura del principio de oportunidad (art\u00edculo 321 y ss. C\u00f3digo Penal), el actual procedimiento penal juvenil encuentra una respuesta a la materializaci\u00f3n efectiva y positiva del enroque restaurativo del SRPA, dado que su aplicaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por parte del Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas permite la suspensi\u00f3n o renuncia de la acci\u00f3n penal tras comprobarse que resulta innecesario y m\u00e1s perjudicial continuar su judicializaci\u00f3n, en tanto que las partes han logrado dar soluci\u00f3n efectiva y duradera al conflicto suscitado, cambiando el paradigma tradicional que mediante la emisi\u00f3n de una sentencia sancionatoria se lograr\u00eda lo propio, cuando ello realmente no es as\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, debe destacarse que, mediante la Resoluci\u00f3n 0-0561 del 9 de diciembre de 2024, la Fiscal General de la Naci\u00f3n derog\u00f3 la resoluci\u00f3n n\u00ba 4155 de 206 y reglament\u00f3 la figura del principio de oportunidad aludida, con la cual fortaleci\u00f3 su aplicaci\u00f3n en el SRPA, permitiendo ampliar su espectro a casi todas las conductas punibles y as\u00ed lograr su efectividad cuando son los adolescentes quienes se ven inmersos en conductas punibles, fortaleciendo los mecanismos de terminaci\u00f3n anticipada del proceso penal, todo en beneficio de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, para que el conflicto sea abordado con un enfoque diferencial y restaurativo, cambiando cada vez m\u00e1s el ideal que la sanci\u00f3n es la \u00fanica respuesta a dicha problem\u00e1tica y, en cambio, reconociendo su ineficacia e ineficiencia en el abordaje y soluci\u00f3n de los problemas puestos a consideraci\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fortalecimiento del enfoque restaurativo del SRPA, cada vez cobra m\u00e1s protagonismo en el proceso penal juvenil colombiano la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, pues su legitimaci\u00f3n en la sociedad ha permitido extinguir poco a poco la falsa creencia que es sin\u00f3nimo de impunidad, dado que realmente a trav\u00e9s del mismo, con un enfoque restaurativo, es posible dar soluci\u00f3n efectiva a la mayor\u00eda de los conflictos penales y centrar el foco de atenci\u00f3n tambi\u00e9n en las v\u00edctimas que, en muchos casos, quedan relevadas por cuestiones de orden procedimental, as\u00ed como que permite que quienes realmente se ven inmensos en aquel puedan dialogar y considerar oportuno la forma en que el ofensor restaurar\u00e1 el da\u00f1o causado, dejando de un lado el rigor de la t\u00e9cnica jur\u00eddica y prevaleciendo la voluntad de las partes, quienes finalmente son las que sufren las consecuencias del delito.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><sup>1<\/sup>P\u00e1g. 11 Reglas comunes Iberoamericanas de JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>2<\/sup>Congreso Latinoamericano de Justicia Restaurativa. Cartagena, Colombia. Octubre de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Cristian Dar\u00edo Ariza Rodr\u00edguez, abogado y especialista en Derecho Penal UNAB. 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