Seleccionar página

Transferencia de conocimiento

Presentación

Desde la  Oficina de Transferencia de Resutlados de Investigación – OTRIUNAB adscrita a la Dirección de Investigaciones se ejecuta la última acción del modelo de gestión del conocimiento UNAB, la cual promueve la transferencia de conocimiento y/o tecnología al tejido social y productivo mediante un conjunto de actividades e instrumentos dirigidos para facilitar su uso, aplicación y explotación fuera del ámbito académico, aprovechando el conocimiento, resultados de investigación, descubrimientos, hallazgos científicos, propiedad intelectual (PI) y tecnologías, como bienes intangibles con valor agregado.

¿Qué hacemos?

¿Cómo lo hacemos?

Patentes

En este espacio encuentra la información correspondiente al instrumento de protección en materia de propiedad industrial que concede derecho exclusivo sobre una invención, ya sea este un producto o un proceso que, por lo general, ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema, así como de los programas que al interior de la universidad se vienen adelantando en procura de identificar, acompañar y asegurar invenciones generadas por la comunidad universitaria susceptibles de ser protegidas bajo esta modalidad a nivel nacional e internacional.

El panorama de nuestras tecnologias da cuenta del proceso que se ha venido gestando desde el 2016 con la firma de pactos por la innovación y el apoyo del Ministerio de Ciencia y Tecnologia con las diversas convocatorias de protección de invenciones en donde hemos sido beneficiarios.

Nuestras patentes concedidas

Patente de invención (20 años)

Patente de invención (20 años)

Proceso para la obtención de bioabono a partir de excretas porcinas
Graciela Chalela Álvarez

Modo de utilidad (10 años)

Sistema Entrenador de Marcha
Barragán Gómez Johann
Germán Andrés Ovalle Silva

Patente de invención (20 años)

Plataforma de simulación ciclismo de ruta
Barragán G. Johann
Deiby A. Triana

Spin Off / Startup

Este espacio brinda información sobre uno de los varios sistemas con los que dispone la Universidad para la transferencia tecnológica, el cual contribuye a la formación de nuevas generaciones de estudiantes emprendedores e innovadores, actuando como motor del desarrollo económico de la región. Siendo empresas basadas en el conocimiento y  resultados de actividades de investigación y desarrollo realizadas bajo el respaldo de la Universidad, en sus laboratorios e instalaciones o por investigadores vinculados a ellas, traducen los resultados de investigación en productos y servicios para ser llevados al mercado mediante diversas estrategias.

Una Spin-off de la Universidad Autónoma de Bucaramanga

Think Link es una empresa que nace a partir del desarrollo de productos tecnológicos enfocados en Internet de las Cosas (IoT) como parte de un Proyecto Colciencias y diversas Universidades del ámbito nacional, entre ellas, la Universidad Autónoma de Bucaramanga en Santander, para así conformar el Centro de Excelente y Apropiación en Internet de las Cosas (CEA-IoT) en el año 2016.

Derechos de autor

Este espacio brinda información sobre uno de los mecanismos que protegen los activos de la propiedad intelectual (PI), la cual se refiere a las creaciones del intelecto: desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos utilizados en el comercio. En particular, los derechos de Autor cuya protección se le otorga en nuestro pais, al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.

Comunicación de la ciencia

Este espacio brinda información sobre una de las de estrategias que desde la Universidad se viene implementando para transferir y democratizar el conocimiento y con ellos generar procesos de apropiación por parte de la sociedad. El eje central de esta propuesta se basa en el aumento del factor de visibilidad de la UNAB en diversas instancias de orden Nacional e Internacional, a partir de un portafolio de publicaciones que incluye revistas seriadas, libros de investigación, libros de difusión, cartillas, boletines informativos y trabajos de grado, entre otros, en congruencia con lineamientos de calidad, pertinencia, valor agregado y transferencia del conocimiento, basados en los 4 pilares de la comunicación para la ciencia: la difusión, la divulgación, la legalización y la distribución. Consulta aquí la Guía para la publicación de textos institucionales.

Dentro de las publicaciones académicas, encontrará el Policy Brief. Este es clave para comunicar investigaciones y recomendaciones a tomadores de decisiones de manera clara y efectiva. Por ello, la Universidad UNAB creó una guía y un template que facilitan su elaboración, asegurando claridad, coherencia e impacto en el diseño de políticas públicas. 

Consulte las guías: 

Beneficios tributarios

Este espacio brinda información sobre los mecanismos que el gobierno utiliza para estimular inversiones en ciencia y tecnología en Colombia por parte del sector empresarial.  En la práctica, desde la ley del plan de desarrollo 2011 se aplica un porcentaje del valor invertido en Investigación y desarrollo como deducible de renta antes de impuestos hasta un 175% de valor invertido. Desde la UNAB se fomenta el número de empresas y proyectos que puedan hacer uso de este incentivo tributario ya sea por deducción tributaria o crédito fiscal.

Empresas apoyadas

22

Proyectos de Innovación

4

Convocatorias (beneficios tributarios y crédito fiscal)

12

Empresas de los sectores financiero, seguros, salud, tecnologia, biotecnología

Preguntas frecuentes

¿Cómo se puede tener asesoría para determinar el mecanismo de protección de una tecnología?

Rta. Para acceder a cualquiera de los programas que acompañan las estrategias de protección, inicalmente puede escribirnos al correo otri@unab.edu.co para agendar un primer acercamiento donde se lleva a cabo una indagación acerca de la tecnologia desarrollada, origen y demas pormenores de la etpa de pre-divulgación bajo parametros de confidencialidad.

¿Cuáles son los beneficios de una Spinoff?

Rta.  Los beneficios que obtiene un emprendedor al generar una Spin Off son: transferencia de conocimiento, generación de un producto o servicio que sea comercializable, relacionamiento con el ecosistema de innovación, fortalecimiento de la línea de investigación de donde se origna, generación de empleo y aprendizaje en torno al modelado de negocios basados en ciencia, tencologia e innovación.

¿Cómo apoya la Universidad a la creación de una Spinoff?

Rta. Cuando un resultado de una investigación en su evaluación de mercados y valoración, señale un alto potencial de comercialización a través de una spin-off se determinará con los investigadores la posibilidad del uso de este mecanismo de transferencia y las condiciones a la luz del reglamento de propiedad intelectual que operaran.

¿Qué se debe hacer para registrar una obra con derechos de autor?

Rta. Para proceder al registro de una obra por derechos de autor se debe ingresar al portal de la dirección nacional de derechos de autor dnda.gov.co y primero realizar una preinscripción ingresando a Registro en línea  donde deberá crear su cuenta de usuario, y seguir las instrucciones de diligenciamiento del formulario con sus datos y crear un nombre de usuario.  Debe tener en cuenta que durante el registro se le solicitará la cesión de derechos de la obra a nombre de la entidad en donde se desarrollo, en este caso la UNAB. Por lo cual deberá diligenciar la cesión de derechos firmarla por todos los autores y enivarla al correo otri@unab.edu.copara proceder a la firma por parte del Rector para posterior envio y subida a la dnda para dar compeltitud al proceso de registro.

En este enlace puede acceder al instructivo para el registro Instructivo para el registro de obras por Internet

¿Cuál es la duración para la obtención del registro en la dnda?

Rta. El trámite sea físico o en línea, tiene una duración de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente en que la solicitud fue radicada en la dnda, no tiene costo y usted podrá descargar el registro de su obra desde su cuenta de usurio.

¿Qué debo hacer para publicar una libro, cartilla, memorias, manuales con el apoyo de la Universidad?

Rta. El editor o autor debe adjuntar la información solicitada en este formato:

  1. Datos del editor y/o autor (Nombre y cargo).
  2. Propósito de la publicación.
    3. Importancia para la Universidad.
    4. Público objetivo.
  3. Costos por ejemplar, si se comercializa.
  4. Estrategia de difusión y divulgación.

Para formalizar la solicitud, esta información se envía por correspondencia a la Dirección de Investigaciones al correo: otri@unab.edu.co. Tenga en cuenta que los formatos de sesión dederechos yautorización de uso se diligenciarán una vez el texto sea aprobado por la Dirección de Investigaciones.

¿Cuánto dura el proceso de publicación de un texto institucional?

Rta. El cronograma de trabajo para la edición de una publicación puede tomar cerca de dos meses dependiendo del contenido y nivel de complejidades del texto, número de hojas, diseño, así como la agilidad en la respuesta por parte de los autores, pares y editores.  

Hay que tener en cuenta entonces: tiempos de la solicitud, aprobación, corrección de estilo, ajustes a textos por parte de los autores, diagramación, ajustes a diagramación, solicitud ISBN o ISSN, preproducción, aprobación, difusión y divulgación.

Preguntas frecuentes de propiedad intelectual

¿Qué es derecho de autor?

Un conjunto de normas que regulan la protección otorgada al autor de obras científicas, literarias y artísticas. También regula la protección de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, conocidos como derechos conexos.

¿Qué se puede proteger por propiedad intelectual?

La propiedad intelectual protege las creaciones del intelecto humano. Estas se pueden dividir en: variedades vegetales, derecho de autor (obras científicas, literarias y artísticas) y derechos conexos (interpretaciones y ejecuciones artísticas, fonogramas y emisiones de radiodifusión) propiedad industrial (nuevas creaciones, signos distintivos y circuitos integrados).

¿Quién puede ser titular de derecho de autor?

Pueden ser titulares de derecho de autor tanto personas naturales como jurídicas. Una persona jurídica no es autora, pero si puede ser titular si adquiere los derechos patrimoniales de autor en las formas permitidas por la legislación de derecho de autor.

¿Cuál es el tiempo legal de protección sobre las obras en Colombia?

Cuando el titular es una persona natural, 80 años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la muerte del autor. Cuando el titular es una persona jurídica, 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra. Eventualmente estos 70 años se contarán desde la creación y no desde la publicación autorizada, si la obra no ha sido publicada por el titular después de 50 años de haberse creado la obra. En algunos casos puntuales la ley establece términos específicos como el de la obra audiovisual (80 años desde la realización de la obra), obra anónima (80 años en favor del editor de la obra anónima).

¿Puedo proteger una idea?

No, el Derecho de Autor no protege las ideas, protege únicamente obras, ya que estas son la forma mediante la cual se expresa o se explica una idea.

¿Qué es el dominio público?

Es la situación en la que se encuentra una creación protegida por propiedad intelectual una vez pasa el tiempo de protección exclusiva, . Una vez pasa este término de protección, la creación puede ser utilizada por cualquier persona sin necesidad de solicitar autorización alguna.

¿Quién puede ser titular de derechos de propiedad intelectual?

Personas naturales y personas jurídicas, con las particularidades que pueda indicar cada normativa específica de propiedad intelectual.

¿Cómo puedo ser titular de derechos de propiedad intelectual?

En el caso del derecho de autor se es titular: Persona natural: i) creando la obra; ii) adquiriendo los derechos sobre la obra mediante contrato, mandato de ley o por sucesión por fallecimiento del autor, según el caso. Persona jurídica: i) adquiriendo los derechos sobre la obra mediante contrato o por mandato de ley.

¿A quién le pertenece la propiedad intelectual que un empleado o contratista genera con ocasión a su contrato?

En Colombia las obras o invenciones que una persona genera en el marco de un contrato de prestación de servicios o laboral, le pertenecen a su empleador. En el presente caso la Universidad

¿Debo obtener un permiso para usar una obra, así la use sin ánimo de lucro?

Sí, se debe obtener un permiso. La normatividad de derecho de autor vigente no distingue si el uso se hará con o sin ánimo de lucro, por lo que así la obra se use sin carácter lucrativo, se debe obtener un permiso anterior al uso.

¿Qué pasa si no sé dónde ubicar a un autor o creo que la obra se encuentra en dominio público, puedo usarla?

Es necesario obtener certeza sobre el estado de la obra. En Colombia no está reglamentada la obra huérfana, con lo cual, si el uso que pretende hacerse de la obra no se encuadra en alguna de las limitaciones y excepciones, no debería usarse sin autorización.

¿Es el profesor titular de una tesis que dirige o asesora?

El único titular de una tesis es su autor, que es aquel que la crea. En su rol normal como director de tesis o asesor, el profesor debe aconsejar, pero no injerir en la creación, dado que la tesis es un requisito académico que debe surtir el estudiante.

¿Cuándo puedo usar la propiedad intelectual de terceros sin autorización previa y expresa?

En el marco de las excepciones y limitaciones al derecho de autor. En virtud de estas, una persona puede utilizar una obra sin autorización de su titular. Ejemplos de estas limitaciones y excepciones son la cita y la utilización de obras con fines de enseñanza. En todo caso, las excepciones y limitaciones se encuentran en nuestra legislación de manera taxativa. También es posible usar una obra sin autorización cuando esta se encuentra en dominio público. En todo caso y especialmente en derecho de autor, se deberán respetar siempre los derechos morales de autor.

¿A quién protege el derecho de autor?

El derecho de autor protege a los autores de obras artísticas, literarias y científicas y sus derechos como creadores. También protege, únicamente sobre sus derechos de explotación a quienes han adquirido la titularidad de los derechos patrimoniales de autor según lo indica la ley. En el caso de los derechos conexos a los artistas intérpretes o ejecutantes como cantantes y los actores; productores de fonogramas y; organismos de radiodifusión.

¿Si cito mal, esto es plagio?

No necesariamente, dependerá del caso en particular. No citar de manera exacta según una determinada regla de citación puede llevar a falta de claridad respecto de la fuente e inclusive a una errada atribución de autoría, la cual sí puede constituir plagio. Por ello la recomendación es siempre seguir de forma estricta los parámetros del sistema de citación usado y obtener asesoría de expertos en el tema para realizar correctamente las citas.

Y si no tengo los datos del autor, ¿citar un enlace en internet suple los datos del autor?

La mención de la fuente por sí misma no suple los datos del autor, pero puede dar claridad respecto del carácter anónimo del texto o la obra que se está utilizando. En estos casos es prudente indicar que la obra o documento es anónimo y seguir los parámetros establecidos por el sistema de citación que se esté usando.

¿Qué debo tener en cuenta para la realización de una cita?

Deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y su título. La cita únicamente puede hacerse sobre obras ya publicadas.

¿Qué norma o regla de citación debo usar para respetar los derechos de autor?

En general, las reglas o normas de citación son un conjunto de parámetros o estándares creados para la citación y referenciación de obras académicas. Estos son generados por organizaciones como ICONTEC o la American Psychological Association, APA. Las normas o reglas de citación más conocidos tienen en común que indican los datos que pide la ley para citar (mención de autor y titulo de obra) acompañados de otros datos, por lo que se puede usar el formato de citación que más sea acorde a la publicación o escrito académico que está realizando.

¿Lo que se encuentra en internet puede ser usado sin solicitar autorización?

No, el hecho de que una obra esté en internet no quiere decir necesariamente que su uso sea libre. Internet es un medio de difusión como lo es, por ejemplo, la televisión, la radio o el material impreso. Siempre es necesario asegurarse de la licencia mediante la cual se pone a disposición la obra y consultar páginas confiables.

¿Se deben registrar las creaciones de derecho de autor?

No. La protección que otorga el derecho de autor nace con la creación de la obra y no está condicionada a un registro, lo cual si pasa con la propiedad industrial.

¿Cómo se registran?

Para realizar el registro de derecho de autor se debe acudir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, DNDA, bien sea mediante su aplicativo virtual de registro http://derechodeautor.gov.co o acudiendo a sus instalaciones con los documentos que se requieran, entre ellos una copia de la obra a registrar.

¿Para qué sirve el registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor?

El registro de derecho de autor es un documento que permite probar que se es el autor o titular de derechos, por eso, si bien no es obligatorio, es recomendable. En el caso de los contratos de cesión de derechos patrimoniales, el registro otorga al contrato el efecto jurídico de la oponibilidad, lo que significa que lo establecido en ese contrato tiene efectos respecto a terceros.

¿Qué son los derechos morales?

Los derechos morales son aquellos que protegen el vínculo existente entre el creador y el bien protegido por propiedad intelectual que creó. Especialmente se dan en el ámbito del derecho de autor, protegiendo la relación entre el autor y su obra. En el caso del derecho de autor, estos derechos no se pueden transferir ni embargar y son derechos fundamentales. Incluyen la atribución de la obra a su autor, la facultad de decidir si se publica o no, defender la obra contra cualquier mutilación o alteración de la misma. Nuestra legislación incluye, además, la facultad de modificar la obra una vez publicada, o retirarla de circulación tras su divulgación; estos derechos se ejercen con las condiciones que establece la ley.

¿Qué son los derechos patrimoniales?

Los derechos patrimoniales comprenden la facultad de utilizar la obra. Son derechos que se pueden transferir, embargar y a los que se puede renunciar. Incluyen la facultad de fijar la obra en un soporte; hacer copias de ella (reproducción); comunicar al público; ponerla a disposición, como es el caso de internet; distribuir las copias de la obra y/o alquilarlas; y realizar transformaciones, como las traducciones, adaptaciones, arreglos, etc. Los usos de la obra cubiertos por estos derechos no están comprendidos en una lista taxativa, por lo que estos derechos incluyen la facultad del titular de autorizar o prohibir cualquier forma de utilización de la obra, conocida o por conocer.

¿Qué son los Creative Commons?

Son unos tipos o términos generales de licencia creados por la organización homónima. Dependiendo de los usos autorizados por estos formatos, existen varios tipos de “atribuciones” los cuales indican por ejemplo si se puede usar la obra solo para fines sin ánimo de lucro o también con fines comerciales, si se debe o no indicar los datos del autor, e inclusive si se pueden hacer modificaciones. Estos formatos de licencia operan solamente para las obras cuyos titulares han decidido optar por ellas y se pueden identificar por los símbolos de la organización mencionada que indican los tipos de uso autorizados. Antes de utilizar una obra con licenciamiento creative commons se recomienda revisar las atribuciones que confiere la licencia para determinar si son acordes con el caso en particular.

¿Qué derechos tiene una persona sobre una fotografía que tomo?

La persona fotografiada tiene derecho a que se le pida autorización para la captura de su imagen mediante fotografía. Sin esta autorización, la persona que toma la fotografía no puede hacer utilización de la imagen de la persona retratada, so pena de las acciones legales y las sanciones que la ley establece. Si la persona fotografiada ha consentido que se capture su imagen, esta no tiene derechos sobre la fotografía resultante, los cuales son del fotógrafo.

¿En qué consiste el derecho de imagen?

En términos generales, el derecho a la imagen constituye la facultad que tiene la persona a decidir sobre el uso de su imagen. El concepto de imagen no se limita a sus facciones físicas, sino que incluye, inclusive la forma en que esta persona demuestra estos atributos mediante su vestir, y hasta su voz. Este derecho es de gran complejidad, puesto que, por una parte, protege la intimidad y el buen nombre de la persona, y por otra, permite a su titular la facultad de explotarla económicamente.

¿Qué debo hacer para usar la imagen de una persona?

Para hacer el uso de la imagen de cualquier persona debe contarse con su autorización previa y expresa, de preferencia mediante documento escrito o algún soporte documental que de constancia del permiso obtenido. En el caso de menores de edad, además debe contarse con el consentimiento de los padres del menor o su representante legal.

¿Cuáles son los requisitos que debo observar para solicitar una patente?

Para solicitar una patente se debe tener en cuenta que la invención sea novedosa, tenga nivel o altura inventiva y tenga aplicación industrial. Estos requisitos se traducen principalmente en que la invención debe ir más allá del estado del arte y de la técnica, no siendo obvio o de fácil hallazgo para los expertos en un determinado campo técnico o científico. Estos requisitos tienen matices en el caso de las patentes de modelo de utilidad, por tanto, en ese caso, se solicita la protección de una mejora o nueva aplicación a una invención ya existente.

¿Puedo utilizar una patente de terceros para fines académicos y científicos?

Solamente en los casos taxativamente señalados en la Decisión Andina 486, que indica que el titular de derechos de patente no se podrá oponer a los actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica. Valga señalar que estos actos no incluyen la elaboración de una nueva invención o mejora de la invención investigada o analizada con fines académicos y científicos.

¿Por cuánto tiempo se protege una patente?

Las patentes de invención se protegen por un término de 20 años, contados a partir del momento en que se realiza la solicitud de patente ante la autoridad competente, en Colombia la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso de las patentes de modelo de utilidad su término es de 10 años desde su solicitud.

¿Qué bienes no son susceptibles de patentamiento?

La legislación colombiana distingue entre aquellos bienes que en si mismos no son considerados invenciones, como lo son los organismos vivientes, en todo o parte y tal cual como se encuentran en la naturaleza; los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las obras protegidas por el derecho de autor; los programas de computador en si mismos; las reglas y métodos de actividades intelectuales juegos y actividades comerciales. Así mismo, la ley indica que algunas invenciones no son patentables, como los procedimientos y tratamientos quirúrgicos o terapéuticos, las invenciones que afecten el orden público y la moral; las que afecten la salud o la vida de personas, entre otros.

¿Qué son los diseños industriales?

Los diseños industriales se constituyen como la apariencia ornamental bidimensional o tridimensional de un producto, constituida por formas y colores, textura o material, siempre que este no cambie la utilidad del producto. Para su protección debe registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Este diseño debe ser novedoso.

¿Qué derechos se confieren sobre un diseño industrial?

El titular de derechos del diseño adquiere la facultad exclusiva de autorizar o prohibir el uso de su diseño. La decisión andina 486 indica que el titular del diseño tendrá derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que incorporen o reproduzcan el diseño industrial

Ir al contenido