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¿Cómo se manifiestan las relaciones de poder en el acoso sexual laboral?

Oct 13, 2026 | Gestión Humana

La ley colombiana no solo tipifica el acoso sexual laboral como un delito, también exige a las empresas y organizaciones, entre las que se incluyen las instituciones de educación superior, establecer medidas para prevenir este tipo de violencia entre las y los trabajadores, así como contar con mecanismos de denuncia y sanción. Es por esto que vale la pena revisar cómo se manifiesta el acoso sexual en los entornos de trabajo dependiendo de quien lo ejerce.

Modalidades del acoso sexual laboral según la relación de poder

Si bien ya definimos las tipologías de acoso sexual en una nota pedagógica anterior (este puede ser verbal, no verbal y con contacto físico), existen dos modalidades más en estas acciones que se generan teniendo en cuentas las distintas relaciones de poder que existen en los entornos de trabajo. Estas son:

  • Acoso de tipo intercambio: también se le denomina chantaje sexual o acoso quid pro quo, un término del latín que quiere decir «algo a cambio de algo». En este tipo de acoso, se le pone como condición a la víctima aceptar proposiciones sexuales no consentidas para acceder a aumentos de sueldo o ascensos, o incluso para mantenerse su trabajo. Dadas sus condiciones es un tipo de acoso que solo puede ser ejercido por jefes o superiores directos del trabajador o trabajadora.
  • Acoso de tipo entorno hostil: en este tipo, las insinuaciones o conductas de índole sexual no consentidas crean un entorno laboral humillante e intimidatorio para quien lo padece. A diferencia del acoso tipo intercambio, en esta modalidad quien lo ejerce no condiciona directamente las condiciones laborales de la víctima. Por eso puede ser ejercido por jefes, compañeros o compañeras de trabajo del mismo nivel u otras personas relacionadas con el cargo como proveedores o personal externo.

Lo que dice nuestro reglamento sobre el acoso sexual laboral

En abril de este año, la UNAB dio a conocer su nuevo reglamento interno de trabajo que incluye modificaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 2466 de 2025 que establece nuevas especificaciones para promover el trabajo digno en el país. Entre esas actualizaciones se incluyó un capítulo completo sobre acoso laboral y acoso sexual (capítulo XVII) que destina 12 artículos (del 87 al 98) para definir y sentar medidas sobre este último.

En el artículo 88, se definen como conductas de acoso sexual laboral algunos comportamientos como los siguientes:

  • Tratos, contacto físico excesivo, caricias, acercamientos o tocamientos no consentidos, miradas inadecuadas o lascivas.
  • Comentarios sexuales, besos, abrazos, bloqueo o intento de bloqueo de los movimientos de una persona para someterla a algún comportamiento sexual.
  • Variaciones en las cargas o tareas de trabajo como una forma de presionar comportamientos sexuales.
  • Llamadas para solicitar información de tipo personal con connotación sexual no consentida, fuera y/o dentro del horario de trabajo y espacio de trabajo, para indagar, por ejemplo, por un comportamiento privado.
  • Exhibición sin consentimiento de material sexual y su remisión por correo electrónico o WhatsApp de vídeos, imágenes y otras comunicaciones de carácter ofensivo.
  • Cualquier conducta que tienda a generar, inducir o promover prácticas discriminatorias hacia las personas trabajadoras que se identifiquen con géneros no binarios o diversas sexualidades o cualquier aspecto de su vida personal que sea ajeno a su ejercicio laboral.

De igual manera, en el artículo 92, se establecen las herramientas de denuncia y el desarrollo del proceso con los casos presentados. Si algún trabajar o trabajadora de la UNAB está pasando por una situación como esta, puede remitir el caso al correo asl@unab.edu.co o reportarlo directamente ante Gestión Humana.

La institución está comprometida con la generación de una cultura laboral en la que se priorice el respeto por los límites personales y se busque el bienestar de todos y todas.