Enfoque restaurativo en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes colombiano

May 30, 2025 | Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Por Cristian Darío Ariza Rodríguez, abogado y especialista en Derecho Penal UNAB. Magister en Derecho Penal de la Universidad Libre seccional Bogotá.

 

A través de la Constitución Política de 1991 se reforzó la calidad de sujetos de especial protección constitucional a los niños, niñas y adolescentes, dada su vulnerabilidad y desventaja frente a los demás individuos de la sociedad. A su turno, mediante la Ley 1098 de 2006 se regló el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), con el ánimo de crear una barrera de contención a las conductas punibles desplegadas por los jóvenes entre 14 y 17 años de edad, pero con un enfoque diferenciado, pedagógico, restaurativo y educativo, a efectos de no darles el mismo tratamiento que a los adultos y propender por encontrar la raíz del problema que los llevó a incurrir en un comportamiento punible, para minimizar sus efectos y permitirles recomponer su camino, suministrarles herramientas para que generen un proyecto de vida y que sean reincidentes.

Resulta de suma importancia destacar que, atendiendo al desarrollo y madurez del adolescente, el legislador dispuso eximir de responsabilidad penal a los niños y niñas menores de 14 años de edad, pues aquellos no pueden ser juzgados sin previamente habérseles impartido el sistema de reglas y deberes de la sociedad, así como lo han dispuesto los tratados internacionales. Así lo dispuso las Reglas Comunes Iberoamericanas Sobre Justicia Penal Juvenil Restaurativa:

“2.3 Los sistemas de justicia juvenil deben fijar una edad mínima antes de la cual los niños, niñas o adolescentes no puedan ser declarados penalmente responsables. La fijación de esa edad mínima debe estar en consonancia con lo establecido por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, no siendo aceptable la existencia de excepciones a la edad mínima, ni de dos edades mínimas o “rangos de edad mínima”, que atiendan a criterios de gravedad del delito y/o de madurez suficiente de los niños, niñas o adolescentes.

2.4 Si un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la edad mínima establecida lleva a cabo una conducta prevista en la legislación penal, no podrá ser considerado responsable en un procedimiento penal.” (página 11).

En ese sentido, la naturaleza diferenciada del SRPA recobra suma importancia, dado que, atendiendo la minoría de edad de aquellos que son destinatarios del mismo, no pueden ser tratados por igual que los adultos, porque “…Desde la primacía de su interés superior, los sistemas de justicia juvenil deben tener presentes que los niños, niñas y adolescentes se diferencian de las personas adultas en su grado de desarrollo físico y psicológico, así como por el nivel de cuidados que requieren para con sus necesidades bio‐psico‐afectivas.”1

Ahora bien, adentrándonos al fondo del asunto, debo destacar que el SRPA Colombiano se cimienta sobre los pilares de la justicia restaurativa y terapéutica, en el sentido que se proscribe la finalidad meramente retributiva de las sanciones, dado que lo que busca, aunque no deje ser una penalidad como consecuencia jurídica del delito, es que aquellas sean pedagógicas, para que permitan al joven sometido comprender el daño causado con su conducta mediante un ejercicio reflexivo acompañado de orientación profesional, reconocer su responsabilidad mediante un ejercicio dialógico con la parte afectada, su familia y los demás actores del sistema, así como comprender la importancia de su no repetición e integración en la comunidad a través de medidas complementarias con autoridades administrativas y profesionales de la salud, la psicología y el trabajo social, que les permita abordar de fondo aquellas afectaciones que se suscitan en el seno de su hogar, carencia de autoridad por parte de sus representantes legales, posibles adicciones a sustancias psicoactivas, falencias psicológicas derivadas de traumas de la infancia no tratados, propender por un cambio en su entorno social, entre otros aspectos que terminan modulando su conducta, forma de ver la vida y respeto por sí mismo y los demás. Tan importante resulta este paradigma orientador del proceso penal juvenil que, en octubre de 2022 se declaró en Cartagena la Justicia Restaurativa como un derecho humano:

“… 5.1. Reconocimiento que la JR es un derecho inalienable, universal, irrenunciable, imprescriptible, e indivisible de toda persona humana y no solo patrimonio del sistema jurídico. 5.2- Derecho que compromete a los Estados a promover el desarrollo restaurativo, de manera estructura y sistemática, convirtiéndose la JR en el punto nodal y base de la organización social, en pos de promover una ciudadanía plena, participativa, constructiva de una sociedad no violenta, aspiración manifestada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU (ODS 11 y 16).. Asumiendo el “Buen Convivir”, como el paradigma de una nueva sociedad, significante que implica el compromiso ético y el  deseo de producir una subjetividad que posibilite el fortalecimiento del lazo social y construir una sociedad atravesada por la cultura de la paz“.2

Por ello, resulta de vital importancia el enfoque restaurativo del Sistema Penal Juvenil colombiano, en tanto que permite por su conducto la solución efectiva, muchas veces fuera del procedimiento penal establecido, de la mayoría de los problemas que suelen ostentar los adolescentes y que lamentablemente los incursionan en la comisión de conductas punibles, pues permite conocer a fondo el hecho genitor de la misma y su detonante, para minarlo o intentarlo, y así permitir un desarrollo pleno de aquellos sujetos de especial protección constitucional, generando efectos positivos en el tejido social, pues permite entregarle un adulto en potencia que tendrá una mejor visión de las consecuencias de sus actos y concientizarse mejor de aquello. El enfoque restaurativo es un pilar esencial en el SRPA, porque permite encontrar la respuesta a la mayoría de problemas que aquejan a esta población etaria vulnerable y sensible, permitiendo subsanarlos a tiempo para impedir la delincuencia adulta y resolver aquellos asuntos de orden psicológico, social o terapéutico que en su núcleo familiar no ha sido posible.

Para hacer realidad el enfoque restaurativo, en campo se ha venido ejecutando, por ejemplo en la ciudad de Bucaramanga, en convenio con la Secretaría de Interior de la Gobernación de Santander, a través del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa –PJJR conformado por profesionales del derecho, la psicología y el trabajo social, quienes conforman triadas, las cuales, previa remisión del caso por parte de la agencia fiscal y con la debida reserva que cobija al SRPA, abordan el delito mediante prácticas con las partes implicadas (ofensor y víctimas) como: círculos restaurativos, conferencias familiares o con la comunidad, escucha activa, reflexión, diálogo con las partes, actos simbólicos de perdón, entre otros, debidamente establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para resolver de fondo el conflicto o construir las vías para ello, logrando en su mayoría que el joven ofensor reconozca su responsabilidad, la restauración de la víctima ofendida mediante medidas principalmente simbólicas y reflexivas, así como la reintegración del joven ofensor a su comunidad, tras lo cual el equipo de profesionales emite un informe final y un acuerdo restaurativo que suscriben las partes que se remite al fiscal que conoce el caso.

Por esto, mediante la figura del principio de oportunidad (artículo 321 y ss. Código Penal), el actual procedimiento penal juvenil encuentra una respuesta a la materialización efectiva y positiva del enroque restaurativo del SRPA, dado que su aplicación y aprobación por parte del Juez con Función de Control de Garantías permite la suspensión o renuncia de la acción penal tras comprobarse que resulta innecesario y más perjudicial continuar su judicialización, en tanto que las partes han logrado dar solución efectiva y duradera al conflicto suscitado, cambiando el paradigma tradicional que mediante la emisión de una sentencia sancionatoria se lograría lo propio, cuando ello realmente no es así.

Finalmente, debe destacarse que, mediante la Resolución 0-0561 del 9 de diciembre de 2024, la Fiscal General de la Nación derogó la resolución nº 4155 de 206 y reglamentó la figura del principio de oportunidad aludida, con la cual fortaleció su aplicación en el SRPA, permitiendo ampliar su espectro a casi todas las conductas punibles y así lograr su efectividad cuando son los adolescentes quienes se ven inmersos en conductas punibles, fortaleciendo los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal, todo en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, para que el conflicto sea abordado con un enfoque diferencial y restaurativo, cambiando cada vez más el ideal que la sanción es la única respuesta a dicha problemática y, en cambio, reconociendo su ineficacia e ineficiencia en el abordaje y solución de los problemas puestos a consideración de la administración de justicia.

Con el fortalecimiento del enfoque restaurativo del SRPA, cada vez cobra más protagonismo en el proceso penal juvenil colombiano la aplicación del principio de oportunidad, pues su legitimación en la sociedad ha permitido extinguir poco a poco la falsa creencia que es sinónimo de impunidad, dado que realmente a través del mismo, con un enfoque restaurativo, es posible dar solución efectiva a la mayoría de los conflictos penales y centrar el foco de atención también en las víctimas que, en muchos casos, quedan relevadas por cuestiones de orden procedimental, así como que permite que quienes realmente se ven inmensos en aquel puedan dialogar y considerar oportuno la forma en que el ofensor restaurará el daño causado, dejando de un lado el rigor de la técnica jurídica y prevaleciendo la voluntad de las partes, quienes finalmente son las que sufren las consecuencias del delito.


1Pág. 11 Reglas comunes Iberoamericanas de JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA.

2Congreso Latinoamericano de Justicia Restaurativa. Cartagena, Colombia. Octubre de 2022.