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Comparendo Ambiental

Sep 1, 2009 | Institucional

Los concejos municipales tendrán un plazo máximo de (1)  un año a partir de la vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos municipales reglamentarios del
presente comparendo ambiental.

Según la disposición del Concejo, serán sujetos pasivos del comparendo ambiental “todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles”.

Se establece en el Acuerdo que sitios públicos “son las esquinas, los semáforos, las cajas de teléfonos, alcantarillas, hidrantes, y demás zonas otorgadas y consagradas en la ley como sitios de uso público”.

Asimismo, señala la disposición que “la multa será hasta por dos salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por persona natural. Y será hasta de 20 salarios mínimos legales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona jurídica”.

UNAB Ambiental-Cinbbya Ext.151-348

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