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La restricción no cobija a estos vehículos

Abr 1, 2006 | Facultad de Ciencias Sociales, Humanidades y Artes

  • Los conducidos por discapacitados (acondicionados) y los utilizados para su transporte, siempre y cuando los estén ocupando.
  • Los de emergencias con identificación permanente (ambulancias, bomberos y todos los que transportan equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica que presenten tarjeta profesional) y los de atención de siniestros.
  • Los de servicio especial de transporte escolar legalizados y demarcados con identificación permanente.
  • Los destinados para alimentos perecederos.
  • Los que están dotados para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto, alcantarillado y gas) con identificación permanente.
  • Las motocicletas.
  • Los recolectores de basura.
  • Los debidamente acreditados para el transporte de valores.
  • Los oficiales de representación.
  • Los que pertenecen a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Das y el Inpec para transporte de detenidos.
  • Los destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica identificados.
  • Los de carga. En todo caso seguirán vigentes las restricciones establecidas para esta clase de transporte.
  • Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios legalizados y con identificación permanente.
  • Los de blindaje igual o superior a nivel tres.
  • Coches fúnebres pero no el cortejo funerario.
  • Los de propiedad de medios de comunicación acreditados.
  • Los vehículos con matrícula extranjera y de uso diplomático.
  • Los vehículos en tránsito desde cualquier ciudad del país que deban ingresar, para lo cual se acreditarán con el tiquete de los peajes; se excluyen los peajes de la vía a Lebrija y a Rionegro.
  • Se exceptúa de la restricción la vía Anillo Vial en jurisdicción de Bucaramanga, entre el Puente Terpel (sobre la Quebrada La Rosita) y Puente Tierra (corregimiento Vijagual, vía al mar).
  • Respecto a los vehículos particulares que por razón de fuerza mayor requieran transitar en los días y horarios prohibidos deberán obtener permiso especial de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.
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