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Empalme de gobierno estrena normatividad

Nov 19, 2007 | Facultad de Ciencias Sociales, Humanidades y Artes

Por Javier Sandoval M.

jsandoval15@unab.edu.co

Un grupo de aproximadamente 140 personas est? encargado por el gobernador electo, Horacio Serpa Uribe, de adelantar el empalme con la administraci?n del saliente Hugo Aguilar Naranjo, en cumplimiento de la nueva normatividad vigente.

El pr?ximo mandatario de los santandereanos se?al? que la designaci?n "no tuvo ning?n prop?sito partidista, sino c?vico. No entra?an intereses diferentes al de poder hacer un empalme en la forma m?s amable posible".

Serpa Uribe advirti? que "no es un comit? para generar ninguna clase de expectativas. Hasta ahora no tengo absolutamente nada definido en materia de gabinete".

"Mi prop?sito es llegar el primero de enero de 2008 a cumplir mis funciones como gobernador en la forma m?s conveniente para los intereses del departamento", dijo.

La Comisi?n de Empalme cuenta en la Direcci?n General con nombres como el de Alfonso G?mez G?mez, Francisco Serrano Serrano, Alfonso Valdivieso Sarmiento, Rafael Ardila Duarte, Rafael Mar?n Valencia y ?lvaro Beltr?n Pinz?n entre otros.

El Comit? Ejecutivo est? bajo la coordinaci?n del ex alcalde de Bucaramanga Luis Fernando Cote Pe?a, con quien habl? 15 para conocer acerca de esta nueva figura en el proceso de cambio de gobierno.

?Por qu? se le ha dado tanta trascendencia en esta oportunidad al empalme?

Por primera vez en la historia jur?dica del pa?s, vamos a tener un proceso de empalme reglado con base en la ley 951 de 2005 que reglament? la din?mica de ingreso y salida de los funcionarios p?blicos, aplicable no s?lo a los de designaci?n, sino tambi?n a los de elecci?n.

?Cu?l es el valor de esta nueva ley?

Esta es una norma que si bien es cierto tiene enormes falencias en materia de redacci?n, con algunas inconsistencias, inclusive, en cuanto a la interpretaci?n de t?rminos, s? hay que reconocer que es un gran avance. Es sin lugar a dudas un aporte que hace la legalidad a la din?mica se que impone -por sobre todo hoy- en el manejo de lo p?blico una responsabilidad muy similar a lo que se maneja en el campo de lo privado.

?Y qu? importancia tiene, entonces, el proceso de empalme?

Por primera vez vamos a encontrarnos la salida de los gobiernos de elecci?n popular con la entrada de los mismos en el marco de una normativa, que si no es clara en su obligatoriedad en puntos de recibo, s? advierte no solamente de la obligatoriedad para quien entrega, sino de la responsabilidades que se originan de las informaciones que se suministran por parte del acta de informe de gesti?n del gobernante saliente, ahora en cabeza del gobernante entrante.

?C?mo se hac?a antes de la expedici?n de esta norma?

Es de advertir que apenas tenemos escasos 2 a?os de haberse expedido la ley y que antes de ella no exist?a norma alguna y que estos mandatarios -entrantes y salientes- son quienes se van a estrenar con ella. Era usual en el pasado que los gobernantes procuraran, en la medida de lo posible, los informes. Los empalmes, la traslaci?n de datos de un gobierno saliente a uno entrante, pero sin los formalismos y en algunos casos sin la seriedad que esto impone, como quiera que lo que se est? trasladando es el tesoro de todos los ciudadanos, es el bien com?n que se encuentra subsumido en el patrimonio que es la administraci?n de lo p?blico.

?Qu? puntos espec?ficos les interesa observar a la Comisi?n?

La misma ley se?ala 3 frentes fundamentales: uno lo que tiene que ver con los bienes, la parte material de las cosas en cuanto a bienes muebles e inmuebles y estados financieros; la otra la parte de personal, es decir conocimiento de las estructuras de sus n?minas, de los procesos de contrataciones, de las personas que est?n vinculadas a trav?s de ordenes de prestaci?n de servicios; y el tercer punto que determina el proceso de empalme es lo que tiene que ver con todos los aspectos administrativos que pasa por el conocimiento de las estructuras de soporte de informaci?n, ll?mese software o hardware, el tema de legalidad o estado de los procesos del centro de administraci?n. Es decir la ley se?ala unos elementos integrales de lo que constituye de alguna manera tanto la gesti?n como el patrimonio de lo p?blico en el nivel departamental y en el nivel municipal.

?Qu? resultados posibles esperan al final del proceso?

El empalme no solamente lleva intr?nseco un corte de cuentas para la construcci?n de la l?nea base a partir del cual el mandatario entrante asume la gesti?n y las dependencias de cada una de sus sectores tanto central como descentralizado manejar?n, sino que tambi?n constituye, a mi modo de ver, una din?mica de interacci?n que facilita que los dos equipos, tanto en entrante como el saliente puedan reconocerse en el espacio de lo p?blico a fin de trasladar de parte de los que salen un poco el "know-how" (del ingl?s saber-c?mo) que se ha acumulado con ocasi?n de la experiencia, corta o larga que se haya cumplido en la administraci?n por parte de los funcionarios de la saliente, pero tambi?n de absolver inquietudes de parte de lo que puedan ser los equipos de trabajo de los entrantes.

?Cu?ndo dar?n cuenta de lo que encontraron?

De acuerdo al cronograma que se ha establecido, aspiramos a que el proceso culmine hacia el 28 de febrero, con la suscripci?n por parte del mandatario entrante, en ese momento ya gobernador posesionado, de lo que corresponde al acta de informe de gesti?n que ha entregado el gobernador saliente. Sin embargo esta fecha final est? dependiendo del plazo de entrega de dicha acta por parte del gobernador (Aguilar Naranjo), como quiera que a ?ste le asiste un plazo, esto reglado por la ley como referido de 15 d?as h?biles a partir del momento de la entrega del despacho, esto es el 1 de enero, lo que computado en d?as h?biles ser?a hasta el 23 de enero.

Lo que dice la ley

El proceso de empalme est? basado en la Ley 951 de 2005 "por la cual se crea el acta de informe de osti?n" y que establece "las normas generales para la entrega y recepci?n de los asuntos y recursos p?blicos del Estado".

La norma se?ala que los servidores p?blicos salientes "est?n obligados a entregar" al funcionario entrante cuentas "mediante acta de informe de gesti?n, los asuntos y recursos a su cargo".

El procedimiento de empalme es de inter?s p?blico, formal y de obligatorio cumplimiento, seg?n establece la ley, que deber? dar cuenta del "estado de los recursos administrativos, financieros y humanos" de la administraci?n saliente.

La norma fija seis puntos que deber?n estar contenidos en el acta:

"1. El informe resumido por escrito de la gesti?n del servidor p?blico saliente.

2. Detalle pormenorizado sobre la situaci?n de los recursos materiales, financieros y humanos as? como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la entrega.

3. Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos.

4. Obras p?blicas y proyectos en proceso.

5. Reglamentos, manuales de organizaci?n, de procedimientos, y

6. En general, los aspectos relacionados con la situaci?n administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviaci?n de programas y dem?s informaci?n y documentaci?n relativa que se?ale el reglamento y/o manual de normatividad correspondiente".

El servidor p?blico saliente tiene 15 d?as h?biles posteriores al t?rmino de su funci?n para la entrega del acta de informe de gesti?n y el entrante otro tanto para revisarla y aprobarla o dar cuenta a las autoridades en caso de detectar alguna irregularidad.

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