Con ocasión de la jornada electoral a realizarse el próximo 29 de octubre, la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB) informa la aplicación de los días compensatorios de descanso remunerado, para quienes ejerzan el derecho a votar y para quienes actúen como jurados de votación.
De acuerdo con el Código Electoral y la ley 403 de 1997, las fechas para el disfrute de este derecho se contemplan así:
- Votantes: Podrán solicitar medio día de descanso compensatorio. En este caso se deberá disfrutar el descanso dentro del mes siguiente al día de votación, es decir hasta el 29 de noviembre del presente año.
- Jurados de votación: El descanso compensatorio corresponde a un día, beneficio acumulable con el ejercicio de votante. El disfrute del descanso se deberá realizar dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al día de la votación, es decir hasta el 5 de enero de 2024. Se debe tomar el día completo sin fraccionar el tiempo de disfrute.
Los descansos compensatorios deberán ser acordados con los jefes inmediatos, de tal manera que no se vea afectado el servicio prestado en cada una de las dependencias. Estos deben ser reportados en el formato de REPORTE DE LICENCIAS O PERMISOS GTH02-12-FO-01 VERSIÓN 7, que puede ser ubicado en la siguiente ruta: Miportal U/Calidad/Sistemas de Gestión de Calidad /Buscar documentos, y deberá adjuntarse copia del certificado electoral o de la constancia sobre la prestación del servicio como jurado de votación, según corresponda.
Los permisos deben ser remitidos con la firma del jefe inmediato de forma electrónica al correo permisos@unab.edu.co
Los docentes cátedra gozarán del beneficio para lo cual se sugiere acordar previamente con los jefes inmediatos el plan de actividades a desarrollar en las horas de clase programadas con los estudiantes durante su ausencia.