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Se reduce la tramitomanía

Jul 1, 2005 | Facultad de Ciencias Sociales, Humanidades y Artes

Los divorcios

Cuando exista acuerdo entre los cónyuges, el divorcio se podrá hacer ante notario, por intermedio de abogado, mediante escritura pública. Este trámite que sólo se podía hacer ante un juez de familia, ahora se puede realizar en una notaria, lo cual agiliza y descongestiona procedimientos, ahorrando tiempo a los interesados.

La ley dice que los casados mediante vínculo religioso podrán efectuar la cesación de los efectos civiles ante la notaría, produciendo los mismos efectos que el divorcio decretado judicialmente.

Esto permite que las personas se vuelvan a casar, pero por lo civil, pues deberán tramitar la separación ante la Iglesia. Cuando en el matrimonio que se divorcia existan hijos, deberá intervenir el Defensor de Familia.

Sellos

Se prohibe el uso de sellos en las diferentes actuaciones de la administración pública, intervengan o no los particulares.

Sólo se podrán exigir en los casos específicos de seguridad como en el pasado judicial, los productos que requieran de registro sanitario obligatorio y los tratados internacionales de naturaleza comercial suscritos por Colombia.

Desde ahora, la firma y la denominación del cargo serán información suficiente para la expedición del documento respectivo.

El registro civil

Con la nueva ley, una copia de este documento, que en la actualidad tiene un costo de 5.000 pesos, será válida sin importar la fecha de su expedición. Algunas entidades y planteles educativos lo exigían con un máximo de 3 meses de expedición, lo que significaba que los padres de familia tenían que sacar copias del documento con bastante frecuencia.

Se exceptúan los trámites de pensión, de afiliación a la seguridad social, riesgos profesionales y la celebración del matrimonio.

Formularios gratis

Todos los formularios oficiales serán gratis. Todas las entidades del Estado deberán habilitar los mecanismos necesarios para disponer, de manera oportuna y gratuita, el formato definido para cumplir con las obligaciones, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas.

Los únicos formularios que podrán ser cobrados son los relacionados con el proceso de contratación estatal y el acceso a la educación pública. El Gobierno reglamentará el desmonte progresivo de los cobros por los formularios. Actualmente se paga, entre otros, por los formularios de declaración de renta 2.500 pesos y por el de Industria y Comercio $2.100.

Atención para todos

El horario de atención al público en todas las entidades oficiales deberá tener una duración mínima de 8 horas.

Ninguna entidad estatal podrá suspender la atención al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que permanezcan en la respectiva dependencia a la hora del cierre. Con esto se busca evitar que algunas oficinas suspendan la atención de la gente con el argumento del horario.

Correcciones de renta

Los errores e inconsistencias en las declaraciones de renta y los recibos de pago podrán ser corregidos sin que sea necesario pagar multas. La idea, según la iniciativa, es que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor a declarar.

Así las cosas, las personas pueden corregir errores en el NIT y errores aritméticos. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente.

Menores al exterior

Si un menor de edad está acompañado de sus dos padres, para su salida del país no se requerirá de documento distinto al pasaporte, como ningún permiso especial, salvo el certificado del registro civil de nacimiento en caso de que los nombres de sus padres no estén incluidos en el pasaporte.

Inmovilización de vehículos

Las autoridades de tránsito deben establecer un sistema de información central, preferiblemente de acceso telefónico, que permita a los interesados conocer el lugar donde éste se encuentra inmovilizado su vehículo.

Los pagos por concepto de grúas, multas y parqueos serán cancelados en una sola diligencia, en las entidades financieras con las que las autoridades realicen convenios. Y no se podrá disponer de una sola sucursal.

Sólo se podrá computar el tiempo efectivo entre la imposición de la multa y la cancelación de la misma.

Retención de documentos

Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar o cualquier otro documento.

Queda totalmente prohibido retener estos documentos para el ingreso a dependencias públicas o privadas.

Autenticaciones

Las firmas particulares impuestas en documentos privados que deban tramitarse ante autoridades públicas NO requerirán de autenticación. Se presumirá que las firmas son verdaderas y sólo se podrá desestimar dicha presunción si la persona a la que se dice pertenece la firma, la tacha de falsa.

Declaraciones extrajuicio

En todas las actuaciones o trámites administrativos se suprimen como requisito las declaraciones ante juez o autoridad de cualquier índole, con base en el principio de buena fe. Ahora sólo basta con la afirmación que hagan las personas interesadas ante la entidad, bajo juramento.

Con este nuevo procedimiento los ciudadanos se economizarán los $8.500, que es el valor actual de dicho documento.

Sin embargo, se debe cumplir con este trámite cuando la administración pública actúe como entidad de previsión o seguridad social, responsable en el pago de pensiones o para los casos relacionados con protección social que establezca el Gobierno Nacional.

Solicitud de citas sin por teléfono

Antes del 31 de diciembre del 2007 todas las entidades del Estado que presten servicios masivos a los ciudadanos tendrán que tener un sistema tecnológico para otorgar citas de atención al público de manera automática, sin la necesidad de presentación personal.

 

Todos tendremos nuestro propio Nuip

Una vez entre en vigencia la nueva Ley Antitrámites, comenzará a funcionar el Número Único de Identificación Personal (Nuip). Este número, que será asignado a todos los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de la inscripción del registro civil, servirá para identificar a las personas desde su nacimiento hasta su muerte.

Será el mismo en el registro civil, la tarjeta de identidad, la cédula de ciudadanía, la libreta militar (en el caso de los hombres), la licencia de conducción y el carné de seguridad social.

El Nuip se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas.

Para quienes ya son mayores de edad cuando se expida la ley, su Nuip es el mismo número de la cédula de ciudadanía.

Fuente: Servicio de Noticias del Estado (agencia de noticias de la Presidencia de la República)

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