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Máxima calificación recibe la tesis doctoral de Laureano Gómez

Jul 9, 2007 | Institucional

Por Pastor Virviescas Gómez
Al iniciar la sustentación de su tesis doctoral en la ciudad de Sevilla (España), el profesor Laureano Gómez Serrano se enfrentaba a cinco opciones de calificación: No apto, Apto, Notable, Sobresaliente y Sobresaliente cum laude.

Gómez Serrano, director del Centro de Estudios Socio-Jurídicos de la UNAB y docente de la Facultad de Derecho, encaraba su defensa ante cinco jurados asignados por la Universidad Pedro De Olavide, considerados “pesos pesados” en la materia.

Durante tres largas horas, de las cuales contó con 40 minutos para su argumentación,  recibió todo tipo de comentarios, objeciones e interrogantes, de los cuales salió airoso. Luego vino el receso, el debate del jurado en sesión secreta y el “humo blanco”.

“A juicio de este Tribunal y habiendo obtenido un total de cinco votos de sus miembros, se otorga a la tesis en mención de unanimidad” la calificación de Sobresaliente cum laude“, dijeron al unísono los jurados: Víctor Moreno Catena, José Antonio Colmenero Guerra, Juan Luis Gómez Colomer, Nicolás González Cuellar y Emilio De Llera Suárez.

Para obtener este máximo concepto, Gómez Serrano -bachiller del Colegio Santander y abogado de la Universidad Nacional- requería cuatro de los cinco votos favorables, pero en este caso el veredicto fue unánime. Los jurados “se quitaron el sombrero” ante la tesis titulada “Análisis de las sentencias de la Corte Constitucional colombiana en la protección de los Derechos Fundamentales”, que presentó Gómez Serrano después de haberle invertido siete años de esfuerzos, trasnochos y fines de semana a su doctorado en Justicia y Derecho.

Gómez Serrano, director de la revista Temas Socio-Jurídicos -que se publica con el apoyo de Comunicaciones UNAB-, concluía de esta forma exitosa, el pasado 14 de junio una meta que había emprendido en 2000, motivado por dos principios que él no duda en expresarlos: “Los profesores valen por su trabajo académico” y la labor universitaria requiere dedicación, investigación y altos estudios, elementos todos que deben ser tomados en cuenta y alentados por las instituciones educativas.

Su trabajo consistió en conseguir y analizar más de 300 sentencias de la Corte Constitucional y cuando Vivir la UNAB le preguntó cuál fue el mayor exabrupto que encontró, Gómez Serrano, sin ambages, apuntó al esperpento de la llamada Ley de Justicia y Paz, que le permitirá a criminales de la talla de Salvatore Mancuso, Macaco, Jorge 40 ó Don Antonio, quien recientemente admitió haber cometido 533 asesinatos, pagar a lo sumo ocho años de cárcel y después pasearse orondos por el país, si es que no aspiran a ser senadores, gobernadores o alcaldes.

Vinculado a la UNAB desde 1981, Gómez Serrano se expone con su tesis doctoral a que los magistrados intenten descalificarlo o al menos lo miren “rayado” cuando se lo encuentren en un avión, pero eso a él no le afecta, haciendo gala de su impronta de llamar las cosas por el nombre, así cause molestia en quienes lo escuchan o leen.

“La crisis general del Estado colombiano, sometido al embate armado de las guerrillas y a la pérdida de control sobre las fuerzas paramilitares creadas como la primera línea de contención de los insurgentes, aunada a la declinación del modelo económico capitalista dependiente, progresivamente sustituido por la economía subterránea del narcotráfico, se salda en estos tres lustros con el sacrificio de los Derechos Fundamentales, en especial a la Vida, a la Libertad y a la Igualdad frente al interés de salvaguardar la seguridad del Estado”, sostiene Gómez Serrano en la introducción de su obra, distribuida en cinco libros que se publicarán en las próximas semanas.

Los cinco volúmenes que editará en Bogotá Doctrina y Ley Limitada, son: Hermenéutica jurídica -que aborda el problema de la interpretación de las normas jurídicas-, Teoría de los Derechos Fundamentales -analiza el sistema de derechos que tienen todos los ciudadanos como garantía de la realización de la dignidad humana, el ejercicio de la libertad y la realización de la igualdad-, Génesis de los Derechos Fundamentales en Colombia -evolución en las distintas cartas políticas que han regido la Nación hasta la Constitución de 1991 que los instituye como derechos con exigibilidad política-, Estructura de los Derechos Fundamentales en el país -confronta las jurisprudencias locales con las orientaciones de sus pares en Alemania, España y Estados Unidos-, y, por último, las contradicciones y tensiones en torno a la Seguridad Democrática implantada por el presidente Álvaro Uribe Vélez y los Derechos Fundamentales.

Espera que al menos estudiantes y profesores de la UNAB consulten sus textos, los discutan y controviertan.

Vivir la UNAB dialogó con este investigador de 57 años de edad, que intenta ocultar su satisfacción por semejante logro en una universidad española, pero que a la vez le da fuerza a sus 13 compañeros de la Facultad de Derecho que adelantan estudios de doctorado en instituciones de la península ibérica y Ecuador.

¿Qué valor tiene analizar las sentencias de la Corte Constitucional colombiana si la gente piensa que los magistrados que la componen son unos sabios?

Porque en la producción jurisprudencial en concreto se detecta si la consagración de los derechos fundamentales tiene eficacia real o si constituye mera retórica. Al encontrar que hay muchas incongruencias y contradicciones en la producción jurisprudencial de la Corte en los 15 años que lleva de funcionamiento, queríamos ver cuáles eran las causas que las generaban.

¿Cuáles son las principales fallas que detectó en el análisis?

La Corte no tiene bien definidos cuáles son los parámetros de determinación de los criterios del derecho fundamental a la igualdad y los cambia con facilidad. Por esa razón la jurisprudencia aparece como caótica, contradictoria y muy casuística.

Cuando los derechos fundamentales entran en colisión con la seguridad del Estado, la Corte -como lo hizo con la jurisprudencia de la Ley de Justicia y Paz- no duda en sacrificar toda su estructura de antecedentes en aras de la garantía a la seguridad del Estado.

De otro lado, el abuso en el ejercicio de la Tutela no sólo ha congestionado la actividad de los jueces ordinarios, sino la propia actividad de la Corte Constitucional, lo que ha generado una multiplicidad de procedimientos ad hoc y de tramitadores de sentencias de tutela ante la Corte Constitucional que obran bajo las sombras del inmenso aparato burocrático y del atafago de las labores de selección, para generar sentencias a la medida de intereses, bien sea de políticos o potentados económicos que utilizan la jurisprudencia de la Corte para modificar sentencias ejecutoriadas y en firme de los tribunales ordinarios a través del abuso de las tutelas contra sentencias judiciales.

¿Cuál es el caso más aberrante que usted detectó?

El de la Ley de Justicia y Paz, que es manifiestamente contrario no sólo a la Constitución sino a la defensa de los Derechos Fundamentales, que se basa en la falacia de que con la legitimación de los paramilitares se avanza en el proceso de construcción de la paz.

¿Al fin de cuentas la Corte Constitucional es un organismo infalible o una entidad politizada que se inclina a favor de los poderosos?

Todos los tribunales constitucionales son falibles, porque están compuestos por personas. Todos, por esencia, son politizados porque sus decisiones en el fondo son políticas. De lo que se trata es de examinar la congruencia y el autosometimiento de los tribunales a los principios hermenéuticos de interpretación de la Constitución y a sus propios precedentes.

La Corte Constitucional mientras hizo el ejercicio normal del examen y adecuación de los distintos Derechos Fundamentales en el plano individual, ha obrado normalmente como se han comportado los tribunales constitucionales de Alemania, Italia, España y la propia Corte Suprema de Estados Unidos; pero cuando se trata de resolver la contradicción entre los Derechos Fundamentales y la seguridad del Estado, optó sin duda por dar mayor prelación a los intereses del Estado colombiano en el desarrollo del conflicto interno, demeritando los Derechos Fundamentales de las víctimas del propio conflicto.

¿La Corte Constitucional es entonces un mal necesario?

Todas las cortes constitucionales son indispensables si se quiere luchar por la eficacia real de los Derechos Fundamentales, lo que pasa es que como no son infalibles producen diversas jurisprudencias cuyo análisis crítico corresponde a la academia para someterlas a una constante vigilancia por parte de la sociedad frente a los que transitoriamente ocupan el cargo de la magistratura en la Corte Constitucional.

¿Pero quién ronda a la Corte? ¿Un ciudadano común qué puede hacer?

Tiene que ser no como actividades individuales o aisladas, sino como trabajo de colectivos organizados y entes académicos que pongan de presente la consistencia o inconsistencia de sus fallos.

¿Qué dicen sus colegas cuando ven todo “el palo” que usted le da a la Corte?

Ellos entienden que dentro de la Ley de Justicia y Paz se consagró un alto nivel de impunidad, que terminará siendo resuelto ante los tribunales internacionales, en especial la Corte Penal Internacional, porque esta amnistía encubierta que se da en el momento ha de ser transitoria y como lo enseñan las experiencias de Argentina y Chile, las leyes de punto final o de encubrimiento solamente son una etapa y la justicia penal internacional termina asumiendo esos casos, y en lo que respecta al narcotráfico será Estados Unidos el que termine cobrándole sus cuentas a los grupos paramilitares, como sucedió con los Rodríguez Orejuela y los Ochoa Vásquez.

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