Queremos invitarte a ser parte activa de la elección de tus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) para el periodo 2026-2028.
¿Por qué sumarte?
Votar no es solo marcar una opción; es elegir a quienes velarán por la seguridad, la salud y el bienestar de nuestro entorno laboral. Los representantes electos tendrán la misión fundamental de identificar riesgos, proponer mejoras y consolidar una cultura preventiva dentro de la universidad.
Construir un entorno laboral más saludable es una tarea de todos, vota aquí por tu representante.
¿Qué es el Copasst?
Es el comité obligatorio establecido por la Resolución 2013 de 1986 y articulado al Decreto 1072 de 2015, encargado de promover, vigilar y apoyar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Su función es facilitar la participación de empleadores y trabajadores en la identificación de riesgos, la investigación de incidentes y accidentes, y la implementación de acciones preventivas para proteger la salud y seguridad laboral.
Funciones del Copasst en el Decreto 1072 de 2015
El Decreto 1072 de 2015 establece nuevas funciones del Copasst al compilar del Decreto 1443 de 2014. Estas son:
- Recibir por parte de la alta dirección la comunicación de la política de seguridad y salud en el trabajo (artículo 2.2.4.6.5).
- Recibir por parte del empleador información sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo (SG-SST) (artículo 2.2.4.6.8).
- Rendir cuentas internamente en relación con su desempeño (artículo 2.2.4.6.8).
- Dar recomendaciones para el mejoramiento del SG-SST (artículo 2.2.4.6.8).
- Participar en las capacitaciones que realice la Administradora de Riesgos Laborales (artículo 2.2.4.6.9).
- Revisión del programa de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 2.2.4.6.11).
- Recibir los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo y emitir recomendaciones (artículo 2.2.4.6.15).
- Apoyar la adopción de las medidas de prevención y control derivadas de la gestión del cambio (artículo 2.2.4.6.26).
- Participar en la planificación de las auditorías (artículo 2.2.4.6.29).
- Tener conocimiento de los resultados de la revisión de la alta dirección (artículo 2.2.4.6.31).
- Formar parte del equipo investigador de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales (artículos 2.2.4.1.6 y 2.2.4.6.32).
Vota aquí. La fecha límite para votar es el viernes 23 de enero.






