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El Día del Periodista se trasteó para agosto

Feb 7, 2005 | Institucional

Por Mary Correa Jaramillo

En medio de la confusión por suspender homenajes ya previstos, los periodistas colombianos no celebrarán su fiesta clásica este miércoles 9 de febrero, sino el 4 de agosto. El trasteo de día fue ordenado por la nueva Ley 918 o Ley del Periodista y Comunicador, sancionada por el presidente Álvaro Uribe en diciembre. Lo curioso de este cambio es que podría no ser el adecuado, de comprobarse dos errores históricos que traería la Ley:

1. La fecha en la que Antonio Nariño publicó la traducción de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre es el 15 de diciembre y no el 4 de agosto.

2. El año en que fue publicada la Declaración de los Derechos del Hombre no fue 1794, como lo dice la nueva Ley del Periodista, sino 1774, es decir, 20 años antes, de acuerdo con los datos históricos que el despalomado ponente Carlos Ramos Maldonado olvidó verificar.

Los comunicadores vinculados al Círculo de Periodistas de Bogotá habían solicitado al Congreso que la celebración del día clásico se cambiara para hacerle justicia a Antonio Nariño, a quien debe considerarse el padre del periodismo colombiano porque en su imprenta tradujo la carta fundamental de los Derechos Humanos y publicó en 1811 el periódico La Bagatela, de Santafé de Bogotá.

Hasta el año pasado, el día se festejaba en febrero, en memoria del primer semanario que circuló en Colombia entre el 9 de febrero de 1791 y el 6 de enero de 1797 y que el cubano Manuel del Socorro Rodríguez, su creador, llamó Papel Periódico de Santafé de Bogotá.

Antes de ser Ley, este proyecto tuvo serios recortes: pasó de contar con 12 Artículos, a tener 7. La razón de este tijeretazo fue que la Corte Constitucional consideró inexequibles algunos artículos pues iban en contravía de la Constitución.

Entre los cambios figura la eliminación de un fondo público para la atención económica a los periodistas, pues según la Corte, si éstos llegaban a depender de dinero manejado por el Gobierno, podría lesionarse la libertad de expresión y opinión; la Corte también señaló que "El título académico o el registro ante el Estado de una determinada asociación, no son las únicas formas de acceder a la categoría de periodista (…) ya que el ejercicio de la libertad de expresión en sus múltiples modalidades está garantizado en la Carta Política a todas las personas (Artículo 20 de la Constitución), con indiferencia de su formación o de la venia estatal".

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