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El fraude constitucional al descubierto

Nov 1, 2011 | Institucional

“Fraude Constitucional” es el título del libro que los docentes de la Facultad de Derecho de la UNAB, Gustavo Galvis Arenas y Mauricio Rodríguez Delgado publicaron a mediados del mes de octubre.

Corresponde en esencia a la ponencia que los dos investigadores presentaron en el V Encuentro de la Jurisdicción Constitucional celebrado en agosto de 2009.

Ponencia en que “destacan la génesis de la Carta de 1991, sus reformas por parte del Congreso de la República que en muchos aspectos han hecho que se pierda la razón fundante de sus creadores, ora porque pareciera que sus preceptos han incomodado al mismo Congreso o porque han prevalecido intereses coyunturales para dar respuesta a la libido imperandi que en magistral discurso nos legara el maestro Darío Echandía, pero también y esto es lo destacable en este trabajo, cuando al interpretar para aplicar sus normas por los jueces o cuando se ha abierto tan profusa actividad de reforma o en el proceso de efectuar su desarrollo normativo por el legislador, al decir del estudio en comento ‘se violentan principios y valores caros de la sociedad’ por cuanto las ‘reglas que fundamentan la acción, son utilizadas de manera legal, pero dirigidas a un fin no querido por el constituyente, por lo que en el fraude hay un alto contenido de mala fe, que se expresa al manipular la norma jurídica en detrimento de sus propiedades y características valorativas’”, como lo subraya en el prólogo el decano Jorge Eduardo Lamo Gómez.

Planteamientos que según Lamo Gómez, conducen a interrogantes como: “¿Por el camino de la reforma de la Carta, nuestro constituyente derivado con la explosión de reformas que se vienen dando, soterrada o abiertamente no han venido destruyendo la espina dorsal de la Carta? Las sucesivas reformas, en contra de nuestra institucionalidad y precaria democracia, ¿no han menguado los pesos y contrapesos de poder necesarios para que exista en verdad un Estado Constitucional y Democrático?”.

Y también preguntarse: ¿Las mismas reformas a instituciones, como ocurrió con la del artículo 48 Superior relacionado con la seguridad social, como fuera inicialmente presentado no era borrar de un tajo la proyección de estos derechos y sus principios, para dejar que el poder de configuración del Congreso por sobre cualquiera otro criterio de defensa de la sociedad y sus derechos humanos sólo tuviera en cuenta como prevalente el principio de la ‘sostenibilidad financiera del sistema’?

La segunda parte es un análisis de la separación de poderes, estructurado a partir de los antecedentes que se sobre este tópico se han dado desde los filósofos griegos hastala Carta Magna, saltando a las afirmaciones que Norberto Bobbio hace del pensamiento político de Montesquieu y las consideraciones sobre el tema en los sistemas de otros países, según el prologuista.

Galvis Arenas y Rodríguez Delgado advierten: “Curiosamente este torbellino de reformas se ha realizado de acuerdo ala ley. Sehan aprovechado de la legalidad para cambiarle el rumbo a la vida constitucional, es ahí donde surge la doctrina del fraude constitucional”.

Citando casos específicos, los autores afirman que en Colombia “la teoría del fraude constitucional empieza a abrirse camino tímidamente. Pero con el deterioro de la separación de las ramas del poder público y la facilidad, por virtud del imperio de las mayorías, para reformar la Constitución por acto legislativo la teoría del fraude constitucional es y será una excelente herramienta jurídica”. 

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