Seleccionar página

Clínica Jurídica UNAB logra modificar norma que discriminaba a personas con discapacidad mental

Jun 9, 2025 | Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Derecho, economía y negocios, Impacto social

Recientemente la Corte Constitucional anuló el artículo 409 de la Ley 906 que prohibía a personas con enfermedades o trastornos mentales ejercer como peritos en procesos de tipo penal. La revisión de este numeral fue posible gracias a una acción pública de inconstitucionalidad realizada por la Clínica Jurídica de la UNAB que calificaba a la disposición contenida en el Código Penal como discriminatoria hacia la población con discapacidad.

Clínica Jurídica UNAB logra nulidad de norma que discriminaba a personas con discapacidad mental
De izquierda a derecha: María Angélica Otero González, coordinadora de la línea de discapacidad de la Clínica Jurídica, y Carlos Fernando Gómez Riaño, estudiante de Derecho, dos de los autores de la acción de inconstitucionalidad. / Fotos suministradas

Avances en normativa para población con discapacidad

Antes de la decisión de la Corte, el numeral 1 del artículo 409 de la Ley 906 de 2004, que expide el Código de Procedimiento Penal, estipulaba que no podían ser nombrados como peritos personas con condena vigente por algún delito, funcionarios suspendidos en el ejercicio de su profesión, menores de 18 años, interdictos y «enfermos mentales». Cinco miembros de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la UNAB, que hace parte de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, consideraron que esta última expresión atentaba contra los derechos de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad, por lo que decidieron unir esfuerzos e informar a las instituciones competentes.

En mayo de 2024 enviaron a la Corte una acción pública de inconstitucionalidad solicitando declarar la inexequibilidad o invalidación del término «y enfermos mentales» de la norma mencionada por ir en contra de lo establecido en la Constitución Política de 1991. La demanda fue interpuesta por los estudiantes de Derecho Carlos Fernando Gómez Riaño y Paula Juliana Kopp Bustos, en ese entonces practicantes de la Clínica; Julia León Torres, excoordinadora de la Clínica y actual coordinadora académica del programa de Derecho; María Angélica Otero González, asesora de la línea de discapacidad, y la judicante Paula Andrea Umaña Cuellar.

En el texto, los demandantes argumentan que prohibir que personas con enfermedades o trastornos mentales puedan ser elegidos para fungir como peritos contradice el artículo 13 del capítulo 1 de la Constitución que establece la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, y supone una acción que estigmatiza y discrimina a esta población.

«Uno con el tiempo se va dando cuenta que todavía tenemos normas que no se han acogido a lo que debería ser el modelo social de abordaje a las personas con discapacidad. Hoy en día ellos y ellas tienen plena capacidad legal, por eso no debe haber limitaciones a cómo ejercen sus derechos y obligaciones. Para ser perito hay que demostrar situaciones educativas, profesionales y prácticas. Entonces, ¿por qué una persona que tiene una discapacidad mental y que cuenta con los requisitos, no podría someter a revisión dichos requisitos si está cumpliendo con las características que debe tener ese cargo?», afirmó la coordinadora Otero González.

«Poner esa barrera nos llevaría a concluir que una persona con discapacidad no puede terminar la carrera ni tener la experiencia laboral que se pide. Entonces lo que pretendemos no es que no se evalúen esas características de cumplimiento en una persona con discapacidad mental, sino que se le dé la posibilidad precisamente de entrar a que se le evalúen».

La idea de cuestionar parte de la Ley 906 surgió de una experiencia del estudiante Carlos Fernando Gómez Riaño luego de leer el libro «Lo que no tiene nombre» de la colombiana Piedad Bonnett. En la obra la autora narra las adversidades que enfrentó su hijo diagnosticado con esquizofrenia y los señalamientos que sufrió incluso después de su suicidio. Las reflexiones de la escritora lo hicieron pensar en las erróneas percepciones sociales sobre quienes padecen enfermedades mentales, que aún incluso se manifiestan en la normatividad nacional.

«Piedad dice en su libro que más allá de la carga que puede generar tener un tipo de discapacidad, lo más difícil es cómo la sociedad señala a quien la tiene, y yo creo que esa es la verdadera discapacidad. Yo comparo a personajes de la ficción como Sheldon Cooper de la serie Big Bang Theory que se representa como una persona con síndrome de Asperger, o a Gregory House de Doctor House que tenía trastorno de personalidad antisocial», expresó Gómez Riaño.

«Así como ellos, en la realidad hay personas muy inteligentes con enfermedades mentales que aún así pueden aportarle a la ciencia, a la medicina y también a la justicia. La ley establecía una exclusión directa, sin posibilidad de demostrar la experticia de la persona, por eso pedimos que se invalidara», manifestó el estudiante que actualmente se encuentra realizando la fase de judicatura.

Los argumentos expuestos por la Clínica Jurídica de la UNAB fueron apoyados por el Ministerio de Igualdad y Equidad, el de Justicia, el Colegio Colombiano de Psicólogos así como por diferentes universidades del país. El 14 de mayo de este año la Corte Constitucional constató la invalidez de la expresión «y enfermos mentales» a través de la Sentencia C-183 en la que determina que tal prohibición «constituye una barrera normativa que impide el ejercicio de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y a la personalidad jurídica de quienes presentan una afección a su salud mental».

Ir al contenido