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Informe de valores contables con relevancia tributaria

Ago 17, 2016 | econtable-13

La autoridad tributaria implementó desde el año 2012 un formato de información a reportar denominado 1732, para establecer las diferencias entre los valores contables y los valores fiscales de los contribuyentes con importancia en el recaudo de impuestos. El objetivo es muy claro y consiste en hacer una conciliación y depuración de las cifras de la contabilidad comercial para analizar qué distorsiones pudieran existir con la base fiscal.

El modelo contable local denominado en general como DR 2649/93, tiene una alta contaminación de reglas fiscales bien por remisión expresa como el caso del artículo 127-1 del Estatuto Tributario sobre leasing, o bien por aplicación supletiva como el caso del tiempo de vida útil de las depreciaciones de los activos fijos. A su vez, variadas reglas contables tienen aplicación a la base fiscal o por remisión expresa como la valuación de inventarios o por aplicación supletiva como la definición de utilidad neta acumulada del artículo 30 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, por desconocimiento de los efectos del nuevo modelo contable bajo NIIF sobre la base fiscal, y dado que renta y CREE significan más del 42% del recaudo total, se mantendrá por cuatro años como referencia de valor contable el modelo local bajo el DR 2649/93 y no tendrán efectos los cambios en el patrimonio y en el resultado originados por dicha aplicación de NIIF en materia tributaria. (Artículos 165 Ley 1607 de 2012 y DR 548/2014).

En nuestra opinión la base fiscal que tiene sus definiciones jurídicas en el contexto de operaciones de negocios con millones de registros, realmente “se construye” y no nace espontáneamente, con una metodología válida a partir de las cifras contables, en el caso de Colombia y por lo explicado anteriormente por cuatro años a partir del DR 2649/93.

Esto significa que desde las cifras contables bajo NIIF, en nuestra opinión desde el punto de vista técnico y para validar diferencias patrimoniales, habría que hacer un doble esfuerzo que es el siguiente: 1- Conciliar con el modelo contable NIIF (libros oficiales) el modelo bajo el DR 2649/93 (libro tributario) y 2- Desde el modelo local, “construir” la base fiscal con todas las conciliaciones y depuraciones a lugar.

Pretender desde NIIF determinar la base fiscal no es técnicamente posible, porque los cambios de NIIF no tienen efectos tributarios y adicionalmente porque habría que determinar primero las diferencias entre la norma local y NIIF.

Sin analizar el sentido del parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 04 de 2016, los valores contables bajo NIIF de poco le servirán a la autoridad tributaria para su trabajo de fiscalización ni mucho menos para conciliar las diferencias patrimoniales y de resultados.


GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Tax Partner – Baker Tilly

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