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Junta Directiva tendrá representación docente

Feb 8, 2012 | Institucional

Por Ricardo Jaramillo P.
Mediante la Resolución 12546, fechada el 29 de diciembre de 2011, el viceministro de Educación Nacional, Javier Botero Álvarez, ratificó la reforma de los estatutos de la Universidad solicitada por el Presidente de la Junta Directiva, Alfonso Gómez Gómez, la cual había sido aprobada en las reuniones de la Sala de Miembros de la Corporación efectuadas el 7 de agosto y 13 de septiembre de 2010, y el 25 de agosto y 5 de octubre de 2011.

Entre los cambios sobresale que la Junta Directiva de la Institución deberá tener un representante de los profesores (con su respectivo suplente personal) y de esta forma la Junta pasará de tener ocho a nueve miembros.

Esto está consignado en el Capítulo IV llamado “Organización administrativa y académica y régimen de participación de la comunidad educativa en la dirección de la Institución”, que en lo relacionado con la conformación de la Junta Directiva estipula en el parágrafo C del artículo 25: “Un miembro principal con su respectivo suplente personal en representación del estamento profesoral de la Institución, quienes se elegirán para períodos de dos años por votación directa de los profesores activos de la Universidad, de candidatos que, con el propósito de consolidar la Misión y Visión institucionales y de manera muy especial con el legado de sus fundadores, reúnan las siguientes calidades: ser profesores activos de la Universidad, ser miembros de la Sala General de la Universidad o ser profesores de las categorías Titular o Asociado de acuerdo con la clasificación interna existente”.

María Victoria Puyana Silva, secretaria General de la UNAB, manifestó que “esto conlleva a hacer un reglamento para el proceso electoral, el cual está elaborando el decano de Derecho, Jorge Eduardo Lamo Gómez; luego la Junta Directiva lo revisará y antes de finalizar el semestre deben efectuarse las elecciones del representante de los profesores”.

Puyana Silva dijo que la reforma estatutaria surgió de la inquietud de la Asamblea para tener los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente (figura que no existía) para que la Junta siempre tuviera representación. “En 2010 hicimos el primer documento, ratificado en la Asamblea Extraordinaria y lo presentamos al Ministerio, de donde nos dijeron que debíamos incluir la representación de los profesores; si bien la Junta tenía dos integrantes que son profesores de la Institución (Rodolfo Mantilla Jácome y Alfredo Gómez Rueda), el Ministerio exige que esa representación sea elegida democráticamente”.

La Junta Directiva de la Universidad está integrada por (principales y suplentes): Presidente, Alfonso Gómez Gómez (César de Hart Vengoechea); Primer Vicepresidente, Rafael Ardila Duarte (Gilda Azuero Paillié); Segundo Vicepresidente y representante de los egresados, Juan Pablo Carvajal Puyana (Roberto Orduz Serrano), y los vocales, Juan Camilo Montoya Bozzi (Augusto Martínez Carreño); Nicolás Hernando Duarte Sanmiguel (Alfredo Gómez Rueda); Virgilio Galvis Ramírez (Luis Camacho Márquez); Rodolfo Mantilla Jácome (Luis Ernesto Ruiz Cardoso), y la representante de los estudiantes, Andrea Carolina Chacón Castillo (sin suplente).

“Una vez salga elegido el representante de los profesores quedará conformada por nueve principales y nueve suplentes. En la última reunión de Junta Directiva se determinó por consenso que los suplentes también
asistan a las reuniones con voz pero sin voto, salvo el caso que no esté su principal, con el fin de tener diversidad de opiniones para la toma de decisiones”, agregó la secretaria General.

Más novedades

También en el Capítulo IV se contempla que la representación legal de la Universidad ahora estará en manos de la Rectoría y no de la Presidencia de la Junta Directiva.

“El rector de la Universidad es la máxima autoridad académica, administrativa y ejecutiva de la Institución y tendrá su representación legal en todos los asuntos académicos y administrativos y por tanto celebrará contratos en su nombre y la obligará ante terceros, ya se trate de personas nacionales o extranjeras; la representará ante las autoridades de orden nacional, departamental y municipal, y, de igual manera a él corresponde la reglamentación sobre los asuntos relacionados con la expedición de títulos y su firma en todos los niveles de educación que tenga la UNAB. Las funciones de representación legal serán ejecutadas con sujeción a las limitaciones propias señaldas en la Ley y en estos estatutos”, reza el documento.

En caso de ausencia del rector, con previo aval de la Secretaría General, la representación legal de la Universidad pasará a ser competencia de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera y en tercera instancia de la Vicerrectoría Académica.

Los estatutos contemplan un capítulo nuevo (el IX), que trata sobre “la solución de conflictos entre los corporados y la Corporación y entre los corporados entre sí por hechos o circunstancias derivados de su condición de corporados, o por razón de sus derechos, obligaciones y vigencia de su calidad de miembros, o cuando surjan controversias derivadas de la interpretación de estos estatutos, el Presidente de la Junta Directiva designará un amigable componedor, con el objeto de que presente fórmulas para lograr el avenimiento entre las partes. Si las partes aceptan la fórmula presentada, el conflicto se extinguirá y se firmará el documento respectivo, de ser necesario”.

El texto continúa: “En caso de que la actividad del amigable componedor resulte fallida, la solución del problema se efectuará mediante trámite arbitral, cuya sede será la de un Centro de Conciliación y Arbitraje con sede en Bucaramanga, decidida por la Junta Directiva de la Corporación; se desarrollará de acuerdo con sus estatutos y será decidido por un árbitro único designado de consuno (de común acuerdo) por las partes, o en caso de discrepancia, o cuando no comparecieren las dos partes o una de ellas al acto de nombramiento, será hecha por el director de dicho centro. El árbitro decidirá en conciencia dentro del término que las partes establecerán de tres meses a partir de la primera audiencia de trámite”.

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