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Clínica Jurídica UNAB reconocida como parte interviniente en Sentencia C-022 de 2021

May 11, 2021 | Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

“Consideramos que es un logro para la Clínica Jurídica debido a que la Corte Constitucional reconoció nuestra experiencia y conocimientos en el tema de discapacidad y, por esta razón, fuimos incluidos como intervinientes”, responde Diana Carolina Pinzón Mejía, coordinadora de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB), en virtud del ‘amicus curiae’ presentado a mediados del año pasado ante el alto tribunal con el fin que se pronunciara sobre la exequibilidad de la Ley 1996 de 2019 (Ley de Capacidad Legal).

Con anterioridad a esta ley existía la interdicción de personas con discapacidad. Este era un proceso en el que, según Pinzón Mejía, “se sustraía de manera total la capacidad jurídica de la persona con discapacidad sujeta a trámite, por medio de una declaración judicial. Ello quiere decir que una persona bajo interdicción no podía tomar decisiones relevantes para su vida como firmar contratos, tener cuenta bancaria, casarse, decidir sobre sus procedimientos médicos, entre otras, y era un tercero quien asumía por completo los designios de su vida”.

Con la llegada de la Ley 1996 y la declaración de su constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, se presume la capacidad legal de todas las personas sin distinción, por lo que, en ningún caso, la discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal y el derecho a decidir de una persona.

El papel de la Clínica Jurídica UNAB, en este caso, ocurrió ante la apertura de espacios que la Corte Constitucional permite para la intervención ciudadana frente a los casos bajo su estudio. Estas intervenciones de terceros diferentes a los demandantes y demandados pueden ser presentadas por personas naturales, entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o universidades que, a pesar de no tener un interés directo en el caso, intervienen en este para defender un interés de trascendencia general.

“Por la rigurosidad con la que presentamos el escrito, así como nuestros conocimientos y experiencia en el tema de discapacidad, fuimos seleccionados como intervinientes y mencionados de esta manera en el texto de la sentencia”, explicó la profesora Pinzón Mejía.

Con esta sentencia se garantiza el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas y, finalmente, el derecho a la no discriminación, principios y derechos que se encuentran establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Colombia.

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