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Su vida laboral vale la pena, afíliese

Ene 30, 2006 | Institucional

La Ley 100 de 1993 en su interés de brindar una mejor calidad de vida a los habitantes del territorio nacional estableció las bases para estructurar el Sistema de Riesgos Profesionales, entendido como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos que previene, protegen y atienden a los trabajadores de las enfermedades y accidentes que pueden ocurrirles como consecuencia del trabajo que desarrollan.

La responsabilidad del Sistema de Riesgos Profesionales es compartida entre la empresa, la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y el trabajador así:
1. La empresa afilia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla programas de prevención.
2. La ARP asesora a la empresa en los programas de prevención y atiende los trabajadores que se accidentan o se enferman por causa de su trabajo.
3. El trabajador acata las normas de seguridad y prevención de la empresa y utiliza sus elementos de protección personal.
La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales es obligatoria para todos los trabajadores dependientes del país tanto del sector público como privado.

Toda empresa debe estar afiliada a una sola Administradora de Riesgos Profesionales en donde el empleador define cuál ARP cubrirá a su organización. Así mismo, el empleador será el responsable del pago total de la cotización a la ARP de acuerdo con su clase de riesgo.

¿Qué es un riesgo profesional?
– Accidente de trabajo:
es un suceso repentino que sobreviene por causa del trabajo y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También es un accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

No se considera un accidente de trabajo aquel que le ocurre al trabajador fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remunerar, así se trate de permisos sindicales, para asistir a citas médicas o cualquier otro tipo de permiso otorgado por el empleador. Una vez ocurre un accidente de trabajo debe ser reportado a la ARP para que esta entidad califique el evento y asuma la atención médica del trabajador.

– Enfermedad profesional: es el estado patológico permanente o temporal que resulta como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el empleado y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.

En caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador afiliado cuenta con:
1. Prestaciones asistenciales: éstas se darán en las clínicas que poseen convenio con la ARP o en la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) de su Empresa Prestadora de Salud (EPS).
2. Prestaciones económicas: Se clasifican en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.

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