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Todos los asalariados deberán inscribirse en el RUT

Mar 28, 2005 | Institucional

Por Sandra Hernández G.

El campesino que le vende el bulto de papa a los supermercados Ley, Éxito o Mercadefam o el docente que laboraba tiempo completo en una universidad y quiere trabajar horas extras o dictar unas clases en ésa u otra institución, ya no podrán hacerlo si no cuentan con el certificado del Régimen Único Tributario, RUT, que entrega la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

Este certificado que hace un par de meses no era una preocupación para las personas naturales -es decir los particulares- se les volvió una obligación, puesto que según las Leyes 788 del 27 de diciembre de 2002 y 863 de 2003, la persona que no lo tenga y se encuentre laborando en una organización y desee trabajar horas extras, recibir honorarios o incentivos por servicios adicionales a los contratados inicialmente con un salario básico, la empresa no le podrá pagar esos dineros, debido a que si la compañía realiza los pagos por el servicio adicional, sin exigir el RUT, y al momento de reportar dichas cuentas a la Dian no presenta ese certificado de la persona con la que contrató, esa empresa deberá pagar una multa al Estado.

Este fue uno de los temas que abordó el coordinador de la Oficina de Orientación al Contribuyente de la Dian, Eleycer Camargo Marín, en la capacitación que les realizó a los funcionarios de la UNAB, el pasado 15 de marzo en el Auditorio Menor. Este espacio les permitió a los asistentes aclarar las dudas acerca de cómo y quiénes deben realizar la Declaración de Renta y la inscripción en el RUT.

¿Cuándo vence el plazo para tener RUT?

El último plazo que tienen las personas naturales para realizar este trámite es el 15 de abril y "después de esta fecha las entidades bancarias tienen orden de no recibir ninguna Declaración Tributaria presentada por personas naturales, si no llevan este certificado", afirmó Camargo Marín.

Quienes no hayan realizado estos trámites se pueden dirigir al sitio web de la Dian: www.dian.gov.co, van al vínculo Nuevo RUT, y luego a la opción Diligenciar RUT; allí les aparece el formato, lo diligencian, envían esos datos por correo electrónico y luego imprimen el formato, lo firman y lo llevan personalmente al séptimo piso de la oficina de la Dian, ubicada en la calle 36 N° 14-05 o en la oficina 118 del Centro Empresarial Chicamocha. En caso de no poder llevar personalmente el documento, deberán firmarlo, autenticarlo y enviarlo por correo certificado y en un periodo de tres a 15 días máximo, la Dian enviará, a vuelta de correo, el certificado.

Si no tienen acceso a Internet se pueden acercar a las oficinas de esa entidad y allí recibirán asesoría asistida por parte de los funcionarios.

A partir del mes de julio, las personas que no tengan el RUT y realicen algún negocio, obtendrán por parte de la Dian, sanciones como multas por el valor de $191.000 o el cierre de establecimientos por un periodo de tres días.

Declaración de Renta ¿para quién?

La Declaración de Renta es el impuesto que deben pagar aquellas personas que reciben un salario que no sólo les alcaza para satisfacer sus necesidades básicas, sino que les permite invertir en bienes raíces (casas, apartamentos, locales, fincas, industrias), adquirir acciones en la Bolsa de Valores, Certificado de Depósito a Término, títulos valor, entre otros, lo que se considera un patrimonio.

Este año la Ley dice que no deberán presentar Declaración de Renta los asalariados que tengan un patrimonio inferior a los 80 millones de pesos e ingresos anuales inferiores a los 60 millones (es decir que ganan menos de $5.000.000 al mes) y todos los profesionales independientes, que tengan ingresos inferiores a los $60 millones anuales y patrimonio por menos de $80 millones.

Sin embargo, la Ley 863 de 2003, aclara que en el caso de que los consumos con tarjeta de crédito sean superiores a los $50 millones anuales, las compras y consumos de bienes y servicios en supermercados o almacenes estén por encima de los 50 millones y las consignaciones, captaciones, depósitos, traslados y todas las transacciones que se hagan en las entidades financieras, superen los $80 millones en un año, esa persona sí estará en la obligación de pagar este impuesto de renta.

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