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Un rumbo sin destino

Jul 1, 2005 | Facultad de Ciencias Sociales, Humanidades y Artes

La protagonista de esta historia tiene esposo y tres hijos. Salvo una hija que se casó hace un par de años, todos viven en la misma casa en la Urbanización González Chaparro, de Floridablanca, un proyecto de vivienda para desplazados que no ha sido terminado aunque hace año y medio debió estar listo.

Ella explica lo que significa abandonarlo todo y llegar a una ciudad desconocida, sin dinero y sin recursos, y lo que para una persona desplazada es tratar de sobrevivir. Los funcionarios responden qué pasa.

La huida
Llegada el Día de Inocentes

“Llegamos a Bucaramanga un 28 de diciembre de 1996. Mi esposo se había venido 2 meses antes porque allá, en Remedios (Antioquia), no estaba tranquilo: lo llamaban ‘de un lado y del otro’. Él se vino para acá porque le dijeron que era como más barata la vida.

Yo no había querido salir, pero empezó a darme miedo porque llegaron grupos de paramilitares. Ya se escuchaba mucho rumor, entonces llamé a mi esposo. Él consiguió dónde traernos y yo dejé allá a un señor en arriendo y a una muchacha trabajando.

Nosotros teníamos tienda, juego de billar, venta de licor y galpón de pollos de engorde y de gallinas ponedoras. También una cochera con 15 cerdos, una vaca y un caballo. Eso era como una casa-finca. Mi esposo tenía otros negocios porque eso era una vereda.

Supimos que el 1 de enero ellos llegaron a ‘la visita’ en grupo a la finca. A la muchacha que se quedó en el negocio la violaron y le robaron las ventas del día porque no decía dónde estábamos. Un año más tarde mataron allá a un primo de mi esposo”.

Qué dice la ley: Máximo 15 días de trámite

La prevención, atención, protección y ayuda a los desplazados internos se contempla en la Ley 387 de 1997 que reconoce sus derechos para recibir soluciones definitivas, regresar a su lugar de origen y no ser desplazados de nuevo.

La norma especifica los sistemas, consejos y comités que deberán garantizar la atención integral y de emergencia de estas personas: alimentación, aseo personal, atención médica y psicológica, y alojamiento transitorio.

 

Salud
“No me puedo quejar, aunque…”

“Con la carta que decía que éramos desplazados, eso sí, me ayudaron. A mis hijos cuando les dio el dengue y a mi hija cuando se accidentó, los atendieron. Incluso a mi esposo y a mí nos operaron de los ojos.

Actualmente tenemos Sisben y una ARS [Administradoras de Régimen Subsidiado], pero esos servicios no son buenos. En enfermedades que no están en el POS [Plan Obligatorio de Salud], como cáncer, no me puedo quejar porque a mi esposo lo cubrió, pues él estaba en tratamiento de quimioterapia y fue completo.

Pero en enfermedades normales ni hablar, es distinto… En algunos centros de salud va uno y le dicen que no, que ahora atienden a gente que tenga por ahí 3 meses de desplazada. Ya a uno lo dejan de lado”.

Respuesta oficial: “Las dificultades son mínimas”

Sobre el tema habla Holger Horacio Díaz Hernández, subdirector de seguridad social departamental: “El problema en salud se da por desconocimiento por parte de los mismos desplazados de sus derechos y deberes, por parte de los prestadores de servicios y por la falta de engranaje entre los actores que están vinculados a su atención.

Hoy, estas barreras se han minimizado en un 98%. El Departamento maneja 52 mil millones de pesos para la atención de la población pobre no asegurada y ésta incluye a los desplazados. Un 60% de ellos carece de identificación y eso es un problema porque cuando se accede al servicio aparecen muchos con el mismo nombre”.

Qué dice la ley: todos deben ser atendidos

“Aunque no esté carnetizado, debe ser atendido”. Así lo ordena la Corte Constitucional en la Sentencia T-098 de 2002. Y no puede haber excusa: primero, porque el pago lo hace el Ministerio de la Protección Social y el Plan Nacional de Desarrollo especifica que el Gobierno costea a esta población sin capacidad de pago.

Segundo, porque la Red de Solidaridad garantiza que todos los desplazados inscritos en el Sistema Único de Registro tengan documento de identificación. Y tercero, porque es responsabilidad de las entidades del Sistema Integral de Atención a la Población Desplazada (como el Sena, Bienestar Familiar, los municipios y departamentos) actualizar sus bases de datos y cruzar la información para evitar anomalías en el acceso y prestación de los servicios”.

 

En la ciudad…registro y atención estatal
Un año deambulando

“Llegamos al barrio Monterredondo. Conseguimos casita por ahí, pero apenas aguantamos 6 meses porque el arriendo era de $250 mil, mucho para nosotros. Luego nos fuimos a La Cumbre. Vivimos en arriendo en piezas, bien acosados, durante 4 años. En este barrio se fue conociendo el grupo de desplazados. Nos organizamos y el 26 de mayo de 2000 nos tomamos un lote del barrio que se llamó Villa Nazareth y ahí estuvimos 5 años.

Cuando llegamos… Eso fue muy horrible… Nunca habíamos vivido en la ciudad y más así sin tener nada y sin conocer a nadie. No sabíamos qué era un desplazamiento. Como al año fue que en el puesto de salud me dijeron que debería estar en el programa de desplazados.

Le conté a mi esposo lo que me habían dicho y al día siguiente él fue a la Personería. Quedamos registrados en la Red de Solidaridad.

¿Atención Humanitaria de Emergencia? No nos ayudaron ni en alojamiento ni en alimentación… En ese tiempo no nos dieron la atención completa.

Respuesta oficial: no todos están registrados

Judith Tarazona, encargada de la Red de Solidaridad Social en Bucaramanga, explica que la mayor traba para la protección oficial es la falta de información por parte de las víctimas sobre qué deben hacer y cuáles son sus derechos.

Cuando una persona se registra como víctima de desplazamiento, el Estado reconoce su responsabilidad y, en teoría, busca el restablecimiento de los derechos vulnerados.

La funcionaria afirma que un grave problema es que un alto porcentaje de las personas desplazadas desconoce sus derechos. Esto hace que no todos se registren y que las cifras oficiales sean menores a las que tienen otras entidades, como las Ong.

Qué dice la ley: la ayuda estatal es limitada

Es necesario que las personas atestigüen pronto ante el Ministerio Público (por ejemplo las personerías) los hechos que ocurrieron sobre su expulsión. Con esa declaración, la cabeza del hogar tendrá que ir a la Red de Solidaridad Social para incluir a su familia en el Sistema Único de Registro (Sur), diligencia que no tardará más de 15 días hábiles. Así, recibirán alimentos, auxilio para alojamiento, útiles de aseo, vestuario y atención psicosocial por 3 meses, que podrá extenderse por 3 períodos más.

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