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¿Y la contabilidad tributaria?

Dic 6, 2016 | econtable-14

Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Definitivamente la legislación tributaria tiene de por medio un tema bastante complejo y es el relacionado con la definición de si las bases fiscales se construyen a partir de las normas de la contabilidad comercial vigente, o a partir de las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF- que se implementarán en un futuro cercano.

Varios asuntos relacionados con esta trascendental decisión.  La primera, es reconocer que si existen y existirán en el futuro, si no se escribe lo contrario, interferencias de la contabilidad comercial en la determinación de las bases fiscales. La segunda derivada de la anterior, y es la posibilidad que en el futuro pudieran afectar los cuatro modelos contables simultáneamente sobre la contabilidad fiscal.

Frente a este complejo panorama, el Ministerio de Hacienda escuchó las recomendaciones del Consejo Técnico de la Contaduría, a través de su comisión de expertos en impuestos, quienes estudian los impactos tributarios por convergencia hacia NIIF, de mejorar la redacción del artículo relacionado con la contabilidad tributaria. En el texto de la reforma tributaria conocido el día 31 de octubre de 2012, quedó este asunto de la contabilidad de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 136. NORMAS CONTABLES. Únicamente para efectos tributarios las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas lnternacionales de Información Financiera-NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan.”

Varias mejoras se observan de la redacción inicialmente propuesta: 1- Deja como referencia que serán las normas contables actuales, llamemos por ahora DR 2649 de 1993 y sus reglas asociadas, las que tendrán efectos tributarios. 2- Que será “únicamente” para propósitos tributarios que continuarán vigentes dichas normas durante 4 años. 3- Que los 4 años se medirán a partir de la entrada en vigencia de las NIIF y no a partir de su expedición, es decir, contados luego de 2015 en el caso del Grupo 1, con lo cual tendrá vigencia el 2649/93 únicamente para la contabilidad fiscal hasta el 2019. 4- Se habla de “remisiones” en general, con lo cual se incluyen las expresas y las implícitas, por tanto, no habrán ni analogías ni interpretaciones de NIIF sobre la base fiscal.

Realmente lo que se pretende con esta norma es aislar totalmente el proceso de convergencia hacia NIIF con los problemas tributarios y las posibles alteraciones de las bases fiscales, que indudablemente pudieran generar controversias innecesarias, cuando el actual modelo contable comercial, 2649/93, ya se conocen sus efectos y también permite fiscalizarlo de una manera mas segura que lo que pudiera ocurrir con NIIF.

¿Se entiende que hay una contabilidad tributaria con esta redacción? Pues ocurrió que al proponer el Ministerio de Hacienda una contabilidad tributaria, basada en el actual modelo contable comercial, 2649/93, se generó una controversia por los posibles costos que los empresarios tendrían que asumir.  En la práctica sería atender en los sistemas de información dos contabilidades: 1- NIIF, 2- 2649/93, mas las reglas fiscales propias que afectan dichas bases comprensivas.

Pues bien, sin que se hubiera escrito como lo propuso el Consejo Técnico, por un lado será necesario que se continúe con la contabilidad del 2649/93 más las reglas fiscales específicas como una contabilidad tributaria y por otro, que aparte se diligencia la contabilidad basada en NIIF.

No se podrán hacer conciliaciones contables/fiscales a partir de NIIF, sino a partir de la contabilidad basada en el 2649/93 mas las reglas fiscales.

Los sistemas de información deberán tener facilidades de lo que técnicamente se llama operación multilibro, es decir permitir el manejo en el mismo libro mayor de operaciones contabilizadas bajo el 2649/93 mas las reglas fiscales y en NIIF, con una sola fuente de captura. Si no se tiene, se pueden generar importantes reprocesos puesto que deberán ser capturadas en archivos de contabilidad independientes que posteriormente serían conciliados.

La misma discusión de los sobrecostos para los empresarios ocurrió con la sugerencia que hiciera el Consejo Técnico de la Contaduría de un dictamen basado en reglas de aseguramiento y auditoria sobre la parte fiscal, de manera independiente del realizado sobre los estados financieros basados en NIIF.

Esperemos como queda finalmente aprobado por el Honorable Congreso, que dicho con respeto, a algunos de los cuales damos gracias por escucharnos de manera muy atenta.

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