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El régimen simple de tributación

Jul 3, 0209 | econtable-19

El pasado 26 de junio, funcionarios de la DIAN estuvieron en el auditorio mayor Carlos Gómez Albarracín de la UNAB, en una jornada que convocó a más de 800 personas, para hablar de dos temas tributarios de actualidad como lo son, el régimen simple de tributación y la facturación electrónica.

El evento contó con la participación de la Dra. Myriam Landazábal, directora de Atención al cliente de la DIAN Bucaramanga, el C.P. Jaime Cardozo Correa, profesor UNAB, el Ing. Mario Márquez, expositor de la DIAN, Dra. Mabel Elena Zambrano Rueda, directora seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Dr. Juan Paulo Pinzón Contreras, expositor DIAN, el rector de la UNAB, Juan Camilo Montoya Bozzi.

El régimen simple de tributación, teniendo en cuenta que se trata de un nuevo impuesto creado en la Ley de Financiamiento y que vino a reemplazar el fallido monotributo, que se convirtió en un fracaso de la anterior reforma tributaria, este tiene como finalidad la reducción de las cargas formales y sustanciales de algunos contribuyentes, facilitando el cumplimiento de dichas obligaciones, y de paso, promover la formalidad.

Pero ¿en qué consiste esa simplificación de cargas y de procesos? Básicamente lo podemos resumir así:

Sustituye el impuesto sobre la renta, es decir, el contribuyente que opte por el simple, dejará de pertenecer al régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

Integra el impuesto de industria y comercio consolidado y, en algunos casos (art 907del Estatuto Tributario), el Impuesto nacional al consumo y el IVA. Cuando se dice que integra, no se trata de sustitución, como en el caso anterior, sino que el contribuyente está cumpliendo con esta obligación al aplicar en el simple.

Se realiza anualmente y se generan pagos mediante anticipos bimestrales, con base en unas tablas que corresponden a las actividades que desarrolla el contribuyente.

Aplica para personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario. Uno de los requisitos es haber obtenido ingresos brutos en el año anterior, inferiores a UVT $ 80.000, es decir, para este año, haber obtenido en el 2018, ingresos inferiores a dos mil seiscientos millones de pesos, aproximadamente.

Del pago bimestral se pueden descontar los aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador.

Este impuesto unificado es opcional y en 2019, quienes se acogen a él, pueden hacerlo hasta el 31 de julio. A partir del año siguiente, tienen plazo hasta el 31 de enero y deberán permanecer en dicho régimen todo el año gravable.

Parece que, de acuerdo con las cifras que maneja la DIAN, este nuevo régimen ha tenido acogida entre los contribuyentes, pero es necesario que los ajustes futuros, que seguramente se le aplicarán, no disminuyan las ventajas tributarias que en el momento lo hacen atractivo para promover la formalidad.

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