Seleccionar página

La contabilidad comercial y la planeación tributaria

Dic 10, 2015 | econtable-11

Para los grupos 1 y 3 que aplican NIIF en sus libros oficiales desde el 1 de enero de 2015, no resultará del todo fácil la planeación tributaria desde unas cifras que no serán la base fiscal en su totalidad, dado que los cambios por aplicación de normas internacionales de contabilidad no tendrán ningún efecto tributario.

Este tema se viene discutiendo en el comité de expertos en impuestos del Consejo Técnico de la Contaduría desde el inicio mismo del proceso de aplicación de NIIF en Colombia. La presentación en este artículo es de tipo metodológico y pensando en la prueba contable en caso de controversias con la autoridad tributaria.

La primera reflexión es que la información que produce el sistema contable basado en NIIF para el grupo 1 que está en libros oficiales, “no” tienen efectos fiscales en su totalidad.  En investigación hablamos de hipótesis instrumentales cuando se validan en situaciones empíricas. En este caso, el pensamiento acerca de la construcción de la base fiscal desde un sistema contable que no tiene en un 100% las partidas aceptadas por la legislación fiscal, se ha planteado insistentemente por propios y extraños tratando de evitar lo que algunos llaman llevar dos contabilidades: una que tenga efectos fiscales plenos y otra que no.

Otra posición igualmente válida, estima que partir de NIIF para determinar la base fiscal en un modelo desconectado, pudiera no ser apropiado.

Este tema ha generado múltiples controversias que las considero casi que naturales por la gran cantidad de elementos que se suman simultáneamente: Jurídicos, regulación contable local, regulación contable NIIF, regulación contable fiscal, teneduría de libros, reglas contables comunes bajo los marcos de NIIF y fiscal, entre otros.

Lo que no se debe hacer es planear impuestos desde unas bases contables que no serán las mismas bases fiscales.  Algunos dirán, eso ocurre hoy también, pero…., lo que sucedió es que antes de NIIF teníamos un sistema integrado de contabilidad que permitía determinar la base fiscal desde la base contable local. El mundo de reglas de doble propósito o de intersecciones en teoría de conjuntos que hoy hemos estudiado con mayor profundidad, nos ha permitido comprender mejor este fenómeno.

Segunda reflexión, si se acepta que solo una parte del sistema de información contable basado en NIIF sirve como base fiscal (o porque no fue modificado por NIIF y/o porque es la misma regla del marco regulatorio contable anterior) entonces ¿cómo construir una base fiscal basado en un sistema de información que una parte es fiscal y la otra no?

El Decreto 2548 de 2014 intentó responder esta pregunta, pero hoy los expertos sienten que hace falta algo adicional para poder explicar este pequeño problema.

En reglamentos de impuestos cuando se intenta solucionar la casuística de cómo explicar la base fiscal con base en la contabilidad, resultan miles de situaciones a resolver. Este error lo cometimos cuando intentamos reglamentar todos los casos de ajuste por inflación fiscal en 1992, con decretos, instrucciones, leyes, circulares, de cuanto interesado en el tema había, incluyendo las entidades de control. Hubo aciertos pero también infinidad de errores técnicos.

Variadas alternativas hay en el camino frente a la sustentación de la base fiscal a partir de 2015 para los grupos 1 y 3 y del 2016 para el grupo 2 de las pymes, que tendrán libros oficiales con base en NIIF. 

En nuestro sentir en el Decreto 2548 de 2012 se confundió la teneduría de libros con el concepto de “libro” contable desde el punto de vista de un sistema de información, donde incluso en los modelos de algunos planificadores de recursos empresariales (ERP por sus siglas en inglés) utilizan este simbología para representar los millones de instrucciones que encierra un proceso de información incluido las parametrizaciones de la contabilidad regulada.

Lo anterior significa que un libro auxiliar no es lo recomendado para procesar los millones de datos de una entidad para explicar sus cifras fiscales. Entonces lo que se quiere decir con un “libro tributario” en un sistema de información, son las diferentes opciones, incluidos multilibro, multicuenta y otras alternativas técnicas, que puedan desde la misma fuente documental procesar conjuntamente con las parametrizaciones técnico/contables, los requisitos legales exigidos para determinar una base fiscal.

De esta manera, existirían en un mismo sistema de información, con las mismas fuentes, el proceso de información bajo las reglas NIIF, reglas locales y reglas fiscales.

¿Qué sería lo más técnico? No dudamos en sustentar con pruebas de escritorio a nuestros clientes que procesar la información en un mismo sistema de información, bajo los mismos parámetros, que pueda tener “libros” separados que expliquen las bases fiscales, diferentes de la contabilidad bajo NIIF. (Multilibro, multicuenta).

Otra cosa es hablar de reglas específicas que pudieran subsistir en las dos regulaciones, la fiscal y NIIF. Hablamos de algunos casos del patrimonio, como por ejemplo la cuenta de “revalorización del patrimonio” que tiene implicaciones fiscales y comerciales.  Algunos análisis sobre estos temas resultan muy complejos y es necesario abordarlos de manera sistémica e histórica.

Incluso en un futuro cuando se tome una decisión sobre cuál alternativa seguir, si integrado el sistema de información con la base fiscal o desconectado como aparentemente funciona en la etapa de transición durante cuatro años, para la macro contabilidad que evaluará el gobierno será imprescindible poder comparar cómo quedarán los patrimonios bajo reglas locales y bajo NIIF.

Ir al contenido