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Conoce las diferencias entre el Comité de Convivencia Laboral y el Comité de Género

Nov 14, 2023 | Gestión Humana

Con el objetivo de ayudar a la comunidad profesoral y administrativa a entender cuál es la función de estos dos comités y en qué momento pueden acercarse a ellos, a continuación, les contaremos qué hace cada uno, qué los diferencia y qué tipo de casos atienden.

Comité de Convivencia Laboral (CCL)Comité de Género
El CCL, de acuerdo con la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, es parte de las estrategias institucionales que se adoptan para prevenir el acoso laboral y evitar situaciones que afecten la calidad de vida de los empleados y su productividad. La justicia, responsabilidad, libertad, empatía, tolerancia, solidaridad, respeto, paz, interculturalidad, diálogo, igualdad y resiliencia son los principios bajo los cuales se rige su accionar.

El CCL contribuye a cumplir el artículo 1 de la ley 1010 de 2006, que considera bienes jurídicos protegidos por la ley, “…el trabajo en condiciones dignas y justas, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa”.
Es la figura responsable de realizar el seguimiento a la ejecución de la Política Institucional para la Equidad de Género de la UNAB, y de ejecutar el proceso de resolución de las posibles denuncias que se presenten por casos de discriminación o de violencias basadas en género entre la comunidad de administrativos, docentes, estudiantes y graduados de la institución.

El Comité de Género surgió en 2022 como parte del plan de acción de la Política, la cual se creó en 2021 y posteriormente fue actualizada a principios de este año para acogerse a las nuevas directrices del Ministerio de Educación (MEN) consignadas en la  Resolución 014466 emitida del 25 de julio de 2022.

En la UNAB, el CCL está al servicio de los más de 1.200 empleados de la Universidad y lo conforman 8 integrantes para el periodo 2022 – 2024, 4 de ellos son elegidos por los empleados, y los demás son designados por el empleador.

Javier Sandoval Montañez, profesor del programa de Comunicación Social; Paola Andrea Jurado Torres, abogada y profesora del programa de Derecho – Consultorio Jurídico; Laura Jimena Díaz Alfonso, coordinadora de la Tecnología en Gestión Humana; Johanna María Quijano Jaimes, profesora del Instituto Caldas; Marcela García Vélez,  asistente Administrativa en Gestión Organizacional Roble; Vilma Alexandra Blanco Meléndez profesional de la Dirección de Comunicación Organizacional; Sandra Milena Moreno Orellana, Secretaria Ejecutiva Administrativa en Rectoría y Alex Garzón, profesor de Creatividad Aplicada y CPS en UNAB Creative.

El Comité de Género está conformado por once miembros, elegidos por un periodo de dos años, que abarcan los cuatro grupos que acoge la Política (administrativos, docentes, estudiantes y graduados). A principios de este año fue instalado el nuevo Comité de Género con sus nuevos integrantes:

Andrea Camila Romero Tapias y Laura Camila Riaño Quintero, representantes de los estudiantes; Sandra Liliana Oróstegui Durán y Adaulfo Enrique Mendoza Mindiola, representantes de los docentes; Karen Estefanni Pérez Álvarez, representante de los graduados; Alejandra Gualdrón Acevedo, representante de los administrativos no directivos; Luz Adriana Villafrade Monroy, delegada de Bienestar Universitario; Germán Andrés Cortés Millán, experto en enfoque de género; Ana Patricia Pabón Mantilla, asesora jurídica y quien presidirá el Comité; Natalia Granados Ordóñez, delegada de la Secretaría General y Jurídica; y Nimia Arias Osorio, delegada de Gestión Humana. 

Estos once miembros se dividen en dos salas de trabajo: la Sala técnica, que tiene a su cargo la divulgación del contenido de la Política Institucional para la Equidad de Género en la comunidad universitaria y la ejecución de estrategias pedagógicas para la prevención de violencias basadas en género en la Universidad. Y la Sala de atención de casos, que se encarga de recibir y atender las denuncias, realizar su respectiva investigación y ejercer las medidas correspondientes.

Como lo indica su nombre, este Comité atiende casos relacionados con conflictos que se presenten entre trabajadores que afectan la convivencia y el ambiente laboral, casos de acoso laboral, violencia psicológica o cualquier situación que afecte el buen ambiente laboral que se debe vivir en las organizaciones.

Este tipo de acoso puede ser psicológico, físico y moral. Se puede presentar entre colegas de la misma área, con personas de otras áreas que trabajen en un mismo espacio, entre jefe y subordinado o, al contrario.

Les presentamos dos ejemplos:

  • Paca es diseñadora gráfica y padece de maltrato laboral porque su jefe realiza actos que atentan contra su integridad, dirigiéndose a ella con expresiones injuriosas o ultrajantes de manera reiterativa, generando un ambiente hostil de trabajo.
  • Teodoro sufre de persecución laboral porque sus colegas de área se burlan de su apariencia física, su forma de vestir y de los proyectos que propone para la unidad en la que trabaja con comentarios hostiles y humillantes de manera reiterativa.

Por su parte, el Comité de Género atiende casos relacionados con violencias basadas en el género y con discriminaciones por razones de género que se presenten entre dos o más personas que hagan parte de uno o más de los grupos que acoge la Política (administrativos, docentes, estudiantes y graduados).

  • Los tipos de casos que recibe este comité sobre violencias basadas en género son: violencia psicológica (amenazas, chantajes, gritos, burlas, control de la imagen, entre otros), violencia física (agresiones físicas de cualquier tipo, castigos que infrinjan dolor), violencia sexual (violación, abuso y acoso sexual) y violencia digital (ciberbullying, acoso digital y sextorsión).

  • Respecto a los casos sobre discriminación por razones de género, estos son algunos ejemplos de casos que recibe este comité:
    • Comentarios despectivos sobre la forma de vestir y la expresión de género de una persona.
    • Trato desigual en términos de carga de trabajo o ejecución de funciones basado en el sexo, la identidad de género o la orientación sexual.
    • Desigualdad en las oportunidades laborales de ascenso o promoción interna con base en el sexo, la identidad de género o la orientación sexual.
    • Despido por embarazo o trato desfavorable.
    • Preguntas sobre la intención de formar una familia en un proceso de selección o promoción.
    • Preguntas sobre la intención de formar una familia en un proceso de selección o promoción.
    • Poner como requisito el esfuerzo físico o cualquier otro rasgo que sea predominante de un género, sin que tenga relación con el desempeño laboral. 

Si quieres conocer más en detalle los casos que recibe el Comité de Género puedes consultar este documento.

Ante el CCL pueden presentar la denuncia así:

  1. Diligencia el formato GTH04-02-FO-11 (adjunto aquí) y describe en detalle:
  • Las circunstancias de quién o quiénes participaron.
  • Cuándo, cómo y dónde ocurrió la situación.
  • Las personas relacionadas y/o testigos.
  • Las pruebas que soportan los hechos narrados.

2. Envía el formato diligenciado al correo del Comité de Convivencia Laboral: ccl@unab.edu.co

3. El Comité analiza la información recibida con el formato adjunto y realiza las respectivas citaciones individuales y/o grupales para ampliar la información del caso.

En el caso del Comité de Género, si tienes o conoces algún caso de discriminación o de violencias basadas en género dentro de la institución que quieras denunciar, puedes recurrir a las siguientes vías:

Para cualquier de los tres canales, la persona que desee realizar la denuncia debe diligenciar previamente el formato de queja o denuncia disponible aquí.

El acoso laboral puede incluir conductas ofensivas, intimidación o trato injusto en el entorno laboral sin que estén directamente relacionados con el género de la persona afectada. Esto puede abarcar desde burlas hasta exclusiones injustas.

A diferencia de un caso por género, que es la conducta ofensiva o discriminatoria directamente vinculada al género de la persona afectada. Esto puede puede incluir comentarios, gestos o acciones que se dirigen específicamente a alguien debido a su género como chistes sexistas, comentarios inapropiados o discriminatorios basados en estereotipos de género.

Claro que es importante tener en cuenta que en algunos momentos se pueden superponer, la clave está en analizar la naturaleza de las acciones relacionadas y esto será realizado por los comités.

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